19 DE JUNIO DE 1974 .- Autorizase a la H. Municipalidad de La Paz, contratar un crédito de hasta $US. 2.000.000.- del First National City Bank, con aval del Banco Central con destino de reparación y reconstrucción de obras de infraestructura de La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 11531
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, La H. Municipalidad de La Paz, ha solicitado la autorización para contratar un crédito de DOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 2.000.000.-) con el First National City Bank, Agencia La Paz, destinado a la ejecución de trabajos de reparación y reconstrucción de obras de infraestructura urbana que fueron afectadas por la pasada época de lluvias.
Que, en consideración a la urgencia con que deben ser ejecutados los mencionados trabajos, el Consejo Nacional de Economía y Planificación en su reunión de fecha 14 de marzo del presente año, resuelto autorizar la contratación del mencionado crédito, con aval del Banco Central de Bolivia, con carácter de crédito puente, hasta que la institución solicitante logre obtener otro préstamo en condiciones más ventajosas.
EN CONSEJO DE MINISTROS, CON EL
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Municipalidad de La Paz, a contratar un crédito de hasta DOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 2.000.000.-) con el First National City Bank u otras instituciones crediticias, a cinco años plazo y con la tasa de interés vigente para créditos comerciales, con destino a la ejecución de trabajos de reparación y reconstrucción de obras de infraestructura en la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 2.- La indicada operación deberá tener la calidad de crédito puente, de modo que puede ser cubierto en su integridad inmediatamente que la Comuna paceña logre concretar otro crédito con otra fuente de financiamiento en condiciones más blandas.
ARTÍCULO 3.- Igualmente se autoriza al Banco Central de Bolivia a otorgar su aval por el monto total y de la operación hasta un máximo de $us. 2.000.000., más sus correspondientes intereses.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos, de Finanzas, y de Coordinación de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.