19 DE JUNIO DE 1974 .- Se autoriza al Banco Central un crédito Por $US. 250.000.- a CBF para la rehabilitación de la Fabrica de Carrocerías INMETAL-CBF, y abrir un acreditivo para la misma para la importación de materiales, etc.
DECRETO SUPREMO N° 11532
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Corporación Boliviana de Fomento ha organizado la Empresa INMETAL- GBF, para la fabricación de carrocerías metálicas. Que se han invertido recursos económicos en la rehabilitación de esta nueva fábrica que, sin embargo, requiere de un mayor impulso económico que venza las dificultades económicas y de producción que actualmente confronta
Que, el Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN) ha examinado favorablemente el Estudio de Rehabilitación Industrial de INDUSTRIAS METALICAS, INMETAL-CBF mediante la utilización de dos tipos de créditos que permitan un proceso de producción sucesivo utilizando la capacidad instalada hasta un porcentaje normal que admite la prescindencia de los créditos de arranque por autofinanciamiento.
QUE, CONEPLAN ha resuelto, en su reunión del día 28 de marzo de 1974, autorizar a la Corporación Boliviana de Fomento la contratación de los créditos requeridos para la rehabilitación de la Fábrica de Carrocerías Metálicas “INMETAL-CBF”.
Que, además de los créditos necesarios para la rehabilitación de INMETAL-CBF, deben dársele condiciones crediticias favorables mediante e1 reconocimiento de garantías normales que simplifique e impulsen su producción con la finalidad de incursionar en gran escala en el mercado Sub-regional Andino, tal como ha resuelto el Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a conceder a la Corporación Boliviana de Fomento un crédito de hasta la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL oo/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 250.000.-), con destino a la rehabilitación de la Fábrica de Carrocerías INMETAL-CBF.
ARTÍCULO 2.- Asimismo, se autoriza al Banco Central de Bolivia abrir acreditivos diferidos por cuenta de la Corporación Boliviana de Fomento de hasta la suma de TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA oo/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 317.560.-), para la importación de materiales, implementos, repuestos y equipo requerido por INMETAL-CBF.
ARTÍCULO 3.- Las condiciones y demás términos del contrato de crédito y apertura de acreditivos, las establecerá el Banco Central de Bolivia de conformidad con las modalidades que tiene establecidas para operaciones de esta naturaleza.
Los señores Ministros de Industria, Comercio y Turismo, y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.