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Decreto Supremo11533 Vigente

Decreto Supremo N° 11533

Presidencia del Estado Plurinacional
20 de junio de 1974

20 DE JUNIO DE 1974 .- Hasta el 31-diciembre-1974 la importación de alambre de púas estará sujeta al pago del 10% de gravamen adicional, 8% Tasa Retributiva de Servicios Prestados, y 1% Pro-desarrollo del Noroeste.

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Antigüedad
52 años

DECRETO SUPREMO N° 11533

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, debido a problemas de abastecimiento de insumos esenciales las fábricas nacionales de alambre de púas no cubren la demanda interna de este material básico para la actividad agropecuaria.

Que, el Arancel Aduanero de Importaciones contiene un nivel de tributación orientado hacia la protección de la actividad manufacturera nacional, debiendo en consecuencia procederse a su modificación con el objeto de no entorpecer el desarrollo de la actividad agropecuaria.

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

DECRETA:

Artículo ÚNICO

Hasta el 31 de diciembre de 1974 la importación de alambre de púa (espinos artificiales) de la Posición Arancelaria 73.26.00.01 estará sujeta al pago del diez por ciento (10%) de gravámen adicional, ocho por ciento (8%) tasa retributiva de Servicios Prestados y uno por ciento (1%) Pro-Desarrollo del Noroeste.

El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuator años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.

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