20 DE JUNIO DE 1974 .- Hasta el 31-diciembre-1974 la importación de alambre de púas estará sujeta al pago del 10% de gravamen adicional, 8% Tasa Retributiva de Servicios Prestados, y 1% Pro-desarrollo del Noroeste.
DECRETO SUPREMO N° 11533
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, debido a problemas de abastecimiento de insumos esenciales las fábricas nacionales de alambre de púas no cubren la demanda interna de este material básico para la actividad agropecuaria.
Que, el Arancel Aduanero de Importaciones contiene un nivel de tributación orientado hacia la protección de la actividad manufacturera nacional, debiendo en consecuencia procederse a su modificación con el objeto de no entorpecer el desarrollo de la actividad agropecuaria.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Hasta el 31 de diciembre de 1974 la importación de alambre de púa (espinos artificiales) de la Posición Arancelaria 73.26.00.01 estará sujeta al pago del diez por ciento (10%) de gravámen adicional, ocho por ciento (8%) tasa retributiva de Servicios Prestados y uno por ciento (1%) Pro- Desarrollo del Noroeste.
El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuator años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.