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Decreto Supremo11537 Vigente

Decreto Supremo N° 11537

Presidencia del Estado Plurinacional
21 de junio de 1974

21 DE JUNIO DE 1974 .- Crease el timbre único de $b. 1.- con destino al Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía, Nacional, en todo tramite a efectuarse en los organismos policiales.

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DECRETO SUPREMO N° 11537

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Caja Complementaria de la Policía Nacional, ha sido creada mediante Decreto Supremo N° 09822, de fecha 20 de julio de 1971, con objeto de otorgar rentas de vejez y muerte a los miembros de la institución policial, que al cumplir los requisitos exigidos por el Código de Seguridad Social y su Reglamento, se acojen a estos beneficios en condiciones que les permita una subsistencia decorosa, al igual que las viudas y huérfanos que antes de hoy, estaban expuestos a la indigencia.

Que, es necesario fortalecer sus recursos creando nuevas fuentes de financiamiento para su capitalización financiera y normal atención en sus prestaciones.

Que, es deber del Supremo Gobierno Nacional coadyuvar a la solución de los problemas sociales en favor de sus asegurados facilitando la creación de mayores recursos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1

Creáse el timbre único de $b. 1.- con destino a1 Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional en todo trámite a efectuarse en los organismos policiales de la República, tales como: brevet y renovaciones, placas, réplicas, inspecciones, autorizaciones, transferencias de vehículos, cédulas, garantías, certificados, infracciones, copias legalizadas, matrículas en general, solicitudes, cédula de identidad, pasaportes internacionales y salvoconductos.

Artículo 2

Los recursos recaudados por este concepto por intermedio de la Dirección Nacional de la Renta, mensualmente serán depositados en el Banco del Estado en la Cuenta del Fondo Complementario de la Policía Nacional con destino al Fondo de Retiro en un 50% y, el 50% restante, al régimen de invalidez.

Artículo 3

El timbre anterior, será emtiido por la Sección Fé Pública del Tesoro Nacional.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social, Interior y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Ambrosio García Rivera, Raúl Lema Patiño, Miguel Ayoroa Montaño, Guillermo Bulacia Salek, Luis Leigue Suárez, Germán Azcárraga Jiménez, Alberto Natusch Busch, Sergio Otero Gómez, Guillermo Jiménez Gallo, Edwin Tapia Frontanilla.

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