21 DE JUNIO DE 1974 .- Apruébase el texto de la minuta de compra venta de repuestos para los aviones T-33 Mark 3 de la firma Northvest Industries Limited del Canadá.
DECRETO SUPREMO N° 11539
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 11483 de fecha 17 de mayo de 1974, se ha autorizado al Ministerio de Defensa Nacional, la adquisición de repuestos para Aviones T.33 Mark 3, destinados al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, de la firma NORTRWEST INDUSTRIES LTD. de Edmonton, Alberta, Canadá, por un valor de DOS MILLONES SETENTA MIL DOLARES CANADIENSES ($C. 2.070.000.-) y que se ha autorizado asimismo el aval que debe prestar el Banco Central de Bolivia para esta operación;
Que, habiendo las partes contratantes acordado los términos a los cuales se sujetará la Compra Venta de Repuestos de acuerdo con los artículos 4 y 11 del Contrato de los Aviones, autorizado mediante D.S. N°10744 de 23 de febrero de 1973, es necesario aprobar el texto de la Minuta de Contrato que establece dichos términos así como medidas complementarias requeridas para la debida ejecución del Contrato de Repuestos (Orden de Cambio N° I) en cuanto se refiere al otorgamiento de nuevos pagarés con negociabilidad limitada y a exenciones impositivas de que debe gozar dicho Contrato;
Que, asimismo, es necesario aclarar los alcances del Decreto Supremo N° 10744 tanto en vista de la nueva operación como al haberse dictado e1 Decreto Supremo N° 11154 de fecha 26 de Octubre de 1973 sobre impuestos a la Renta de las Empresas, de acuerdo con los términos del Contrato de Compra Venta de los Aviones y de la Orden de Cambio N° 1.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el texto de la Minuta del Contrato de Compra Venta de Repuestos (Orden de Cambio N° 1) que se acompaña el presente Decreto, a ser suscrita entre el Ministerio de Defensa Nacional, conjuntamente con la Fuerza Aérea de Bolivia con la firma NORTRWEST INDUSTRIES LIMITED, de Edmonton, Alberta, Ganadá, para la compra de repuestos para los aviones T-33 Mark 3 adquiridos de la misma Compañía, debiendo, protocolizarse, una vez suscrita, ante la Notaría de Hacienda y con la intervención del señor Contralor de la República y del señor Fiscal de Gobierno, que al efecto quedan expresamente autorizados.
ARTÍCULO 2.- El Contrato de Compra Venta de los aviones T.-33 Mark 3 de 26 de febrero de 1973, continuará gozando de las exenciones y liberaciones impositivas establecidas en el Decreto Supremo N° 10744, entendiéndose que tales liberaciones son extensibles a los nuevos impuestos creados mediante Decreto Supremo N° 11154, de tal modo que la remisión de capital e intereses en favor de NORTHWEST INDUSTRIES LTDA. y/o sus financiadores, endosatarios o agentes de cobranza reciban dicho capital más sus respectivos intereses y otras remisiones relativas al contrato libres de pago de cualesquiera impuestos, tributos o retenciones de conformidad con los términos del Contrato de Compra Venta.
ARTÍCULO 3.- Asimismo se hacen extensivas dichas liberaciones impositivas al Nuevo Contrato de Compra Venta de Repuestos (Orden de cambio N° 1) en la misma forma y con los mismos efectos establecidos en el artículo 2° de este Decreto, incluyendo la liberación del impuesto del 5% establecido por Decreto Supremo N° 8200 de 26 de diciembre de 1967 sobre los montos que así resulten liberados.
ARTÍCULO 4.- Autorízase el otorgamiento de nuevos pagarés con negociabilidad limitada por parte del Ministerio de Defensa Nacional conjuntamente con la Fuerza Aérea Boliviana de conformidad con la Orden de Cambio N° 1.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.