27 DE JUNIO DE 1974 .- Apruébase la adjudicación en favor de The Lola Trading Co. para 1a provisión de mallas olímpicas y accesorios para los aeropuertos de Cochabamba, Santa Cruz y Trinidad.
DECRETO SUPREMO N° 11547
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Administración Nacional de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) convocó a propuestas para la provisión de cercos de malla olímpica para los aeropuertos de Cochabamba, Santa Cruz y Trinidad, habiéndose presentado en tercera convocatoria las firmas The Lola Trading Co. representarte de Anchor Post Products Inc. de Baltimore, Maryland, Estados Unidos de Norte América y Premetal Ltda. Representante de Viuva Amadeo Cogno y Filhos de Sao Paulo, Brasil;
Que, la H. Junta de Almonedas de AASANA, en su reunión realizada el 20 de junio de 1974, adjudicó la provisión de las mallas olímpicas y sus accesorios a la primera de las firmas nombradas por ser la más conveniente a los intereses del Estado;
Que, en la licitación de referencia se ha cumplido con el procedimiento y requisitos señalados por el Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939 corresponde por tanto aprobar la adjudicación conforme a lo previsto por el inciso e) del artículo 13 del Decreto Supremo N° 11356 de 22 de febrero de 1974;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación dispuesta por la H. Junta de Almonedas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, en su reunión de fecha 20 de junio de 1974, en favor de la firma The Lola Trading Co. representante en Bolivia de Anchor Post Products Inc., para la provisión de cercos de mallas olímpicas y sus accesorios completos con destino a los aeropuertos de Cochabamba, Santa Cruz y Trinidad por el precio ofertado y aceptado de DOCE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO 20/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.- - - 12.602.525.20.-). CIF. La Paz, y/o Cochabamba.
ARTÍCULO 2.- El valor de la provisión adjudicada se pagará con fondos asignados por el Gobierno de Bolivia, con el Presupuesto General de la Nación, para el mejoramiento de Aeropuertos.
ARTÍCULO 3.- Los señores: Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Administrador Nacional de AASANA, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, en representación del Estado, suscribirán con el proveedor el respectivo contrato con las especificaciones técnicas, plazo de entrega, seguridades y garantías de ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones Aeronáutica Civil y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.