28 DE JUNIO DE 1974 .- Se incorporan al régimen arancelario varias modificaciones para la Importación de insumos básicos, y mayor protección para manufacturas nacionales.
DECRETOS SUPREMOS N° 11551
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Finanzas ha recogido por intermedio de la Cámara Nacional de Industria, las reclamaciones de la industria asociada con motivo de la vigencia del nuevo Arancel de Importaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 11126 de 19 de octubre de 1973, referentes a gravámenes arancelarios par la importación de insumos básicos y mayores niveles de protección para manufacturas de producción nacional.
Que, en ejecución de una política selectiva de sustitución de importaciones con la mira de ampliar al sector industrial, el Ministerio de Finanzas ha procedido a un análisis detallado de la indicadas solicitudes, habiendo propuesto en consecuencia las modificaciones correspondientes al régimen arancelario vigente.
Que, por otra parte la Comisión del Acuerdo de Cartagena ha aprobado las Decisiones Nos. 75 y 77 mediante las que introdujo modificaciones a la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros, NABANDINA, las mismas que deben ser incorporadas al régimen arancelario del país en el transcurso del presente año.
Que, asimismo se hace necesario incorporar algunos ajustes en la parte normativa del Arancel para los fines de actualización y aclaración.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se incorporan al régimen arancelario las siguientes modificaciones:
En el Artículo 1º de las Disposiciones Generales del Arancel, referida a la estructura de la Nomenclatura. “El Arancel de Importaciones en su estructura corresponde a la Nomenclatura Arancelaria Común de la Subregión Andina (NABANDINA), la que a su vez se halla basada en la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas (NAB) actualizada a junio de 1973”.
En la Regla VII, referida a artículos con anuncios de propaganda comercial y muestras sin valor, como complemento del segundo párrafo “Las indicadas muestras sin valor estarán libres de gravámenes aduaneros”.
ARTÍCULO 2.- Se introducen las siguientes modificaciones en el Anexo al Decreto Supremo Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973:
II - DOS POR CIENTO (2%)
POSICION ARANCELARIO
87.01.01.00 Suprimida
87.01.02.99 a
87.01.03.00 Suprimidas
III - CUATRO POR CIENTO (4%)
POSICION ARANCELARIA
Agregar:
87.01.01.00 a 87.01.03.00
ARTÍCULO 3.- Apruébanse las modificaciones del Arancel de Importaciones contenidas en el Anexo al presente Decreto Supremo con vigencia en todo el territorio de la República a partir del 1º de julio de 1973.
ARTÍCULO 4.- Las mercaderías en tránsito aduanero sujetas a las modificaciones contenidas en el Anexo, con documentación de embarque formalizada en el lugar de orígen o procedencia con anterioridad a la promulgación del presente Decreto Supremo, podrán ser despachadas a opción del consignatario, bajo el régimen arancelario anterior máximo hasta el 15 de agosto de 1974.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- Por esta única vez se autoriza al Ministerio de Finanzas conceder rebaja de gravámenes aduaneros al 15% (quince por ciento) para la importación va efectuada por la Fábrica Nacional de Fósforos S.A.M. de una partida de papel sulfito recortado clasificado en la Posición de 48.15.89.00.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luís Leigue Suárez, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.