28 DE JUNIO DE 1974 .- Autorízase al Banco Central, créditos warrant a les ingenios azucareros Guabirá y E. Leigh, hasta el 50% de la producción destinada al consumo interno.
DECRETO SUPREMO Nº 11553
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Nacional de Estudio de la Caña y del Azúcar, ha definido las cuotas de producción de azúcar destinadas al mercado interno.
Que dichas cuotas se hallan comprendidas en el Contrato de Zafra de 1974 y es necesario darle la fuerza legal correspondiente;
Que, para garantizar una normal producción es necesario garantizar el financiamiento correspondiente para el pago de materia prima;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Se fija la producción de azúcar destinada al consumo interno en 3.000.000 de quintales, distribuidos en las siguientes cantidades por ingenios:
Ingenio Azucarero Guabirá 904.290 qq.
Ingenio Azucarero La Bélgica 969.630 qq.
Ingenio Azucarero San Aurelio 710.370 qq.
Ingenio Azucarero Stephen Leigh 415.710 qq.
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T O T A L 3.000.000 qq.
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ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la concesión de créditos warrant a los Ingenios Azucareros “Guabirá” y “Stephen Leigh”, hasta el 50% de la producción destinada exclusivamente al consumo interno del país y por el 60% del precio de venta de azúcar, deducido el impuesto fijado al consumo interno.
ARTÍCULO 3.- Los Ingenios Azucarero privados “La Bélgica” y “San Aurelio” obtendrán su financiamiento, en las mismas proporciones señaladas en el Artículo 2º del presente Decreto, del sistema bancario del país de acuerdo al Decreto Supremo Nº 11536 de 21 de junio de 1974, que autoriza dicho financiamiento.
ARTÍCULO 4.- Los créditos de referencia serán garantizados con el azúcar entregada en warrant y subsidiariamente con las garantías que se estipule en los respectivos contratos.
ARTÍCULO 5.- El Banco Central de Bolivia y los demás bancos del sistema determinarán las demás condiciones y formalidades para la concesión de los créditos warrant a favor de los Ingenios Azucareros.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, Alberto Guzmán Soriano, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luís Leigue Suárez, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.