28 DE JUNIO DE 1974 .- Incorpórase al Fondo complementario Facultativo de la Administración Pública a los funcionarios activos y pasivos de los poderes Legislativo y Judicial.
DECRETO SUPREMO Nº 11554
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 10191 de 14 de abril de 1972 que crea el Fondo Complementario Facultativo de Invalidéz, Vejéz y Muerte para los trabajadores de la Administración Pública dependientes del Gobierno Central, ha dejado abierta la posibilidad de que otros servicios del Estado puedan gestionar su incorporación a dicho fondo.
Que, sectores activos y pasivos de los Poderes Judicial y Legislativo, han solicitado acogerse a los beneficios que otorga el seguro complementario, mediantes su incorporación al Fondo de la Administración Pública.
Que, la política del Supremo Gobierno está orientada a conseguir la superación social y económica de todos los sectores laborales del país, fomentando sus iniciativas destinadas al mejoramiento de las prestaciones económicas otorgadas por el régimen básico del sector social obligatorio.
EN COSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Incorpóranse dentro del campo de aplicación del Fondo Complementario Facultativo de la Administración Pública, a todos los funcionarios activos y pasivos de los Poderes Legislativo y Judicial, a partir del 1º de julio de 1974, quedando sujetos a las disposiciones de los Decretos Supremos Nº 10191 de 14 de abril de 1972 y Nº 11227 de 13 de Diciembre de 1973.
ARTÍCULO 2.- Los pasivos de los ramos Legislativo y Judicial que vienen cotizando al Fondo Complementario de la Administración Pública desde mayo de 1972 percibirán los reajustes señalados en el inc., b) del art. 1º del Decreto Supremo Nº 11227. en igualdad de condiciones que los sectores incorporados.
ARTÍCULO 3.- Como contribución patronal voluntaria, el Tesoro Judicial aportará para su sector el mismo porcentaje señalado en el Art.3º del Decreto Supremo Nº 11227., esta obligación será consignada en el Presupuesto del Tesoro Judicial a partir del 1974.
ARTÍCULO 4.- La densidad de cotizaciones y la fecha de otorgamiento de las prestaciones complementarias y los actuales pasivos y a los futuros serán determinadas por el instituto de Seguridad Social en coordinación con el Fondo Complementario de la Administración Pública.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos del interior, Migración y Justicia, de Finanzas y de Coordinación de la Presidencia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luís Leigue Suárez, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.