28 DE JUNIO DE 1974 .- Apruébase la contratación de Consultaría efectuada por Comité de Obras Públicas de Santa Cruz para el "Proyecto Rositas" por la suma de $US. 3.450.000.—
DECRETO SUPREMO Nº 11555
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con la intervención de la Corporación de las FF.AA. para el Desarrollo Nacional, la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) y el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz se constituyó la “ASOCIACION PROYECTO ROSITAS”, con la finalidad de concretar proyectos de aprovechamiento multíples de Rio Grande para aprovechamiento hidroeléctrico, irrigación, control de inundaciones y dotación de agua potable a poblaciones.
Que, tratándose de proyectos de importancia y prioridad es necesario realizar a la brevedad posible, y en las mejores condiciones los correspondientes estudios de pre y factibilidad para el cual fueron recibidas varias propuestas de firmas consultoras de reconocida solvencia.
Que, cumplidas las formalidades previstas en el DECRETO SUPREMO Nº 10418 del 18 de agosto de 1972 la Junta de Selección del Comité de Obras Publicas de Santa Cruz, integrada con representantes de COFADENA y ENDE, conoció el informe técnico de pre-calificación y costos del estudio, habiendo seleccionado finalmente la más conveniente a los intereses del mencionado proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la contratación de Consultoría efectuada por el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz para el “Proyectos Rositas”, a favor de la firma consultora OVERSEAS BECHTEL INCORPORATED y ASOCIADOS NACIONALES, por la suma de $us. 3.450.000.- (Dólares Americanos tres millones cuatrocientos cincuenta mil).
ARTÍCULO 2.- Autorízase a COFADENA, ENDE y Comité de obras Públicas de Santa Cruz, para que con cargo a sus propios presupuestos y recursos, procedan al pago del valor de los estudios de consultoria en la forma convenida y en la siguiente proporción:
COFADENA $us. 938.875
ENDE $us. 651.635
Comité de OO.PP. de S.C. $us. 1.859.490
T O T A L $us. 3.450.000
ARTÍCULO 3.- Apruébase, asimismo, el texto del contrato contenido en treinta (30) cláusulas así como las liberaciones y franquicias legales reconocidas a favor de la firma consultora adjudicataria:
Liberación de todo impuesto, derechos y demás gravámenes vigentes que corresponda al personal extranjero exclusivamente.
Liberación de todo impuesto, recargos de cambios, depósitos previos y cualquier otro gravamen, la importación y exportación de los efectos personales de los técnicos extranjeros contratados para la elaboración de los estudios, por un periodo no mayor de tres años.
Liberación de todo gravamen, impuesto, derechos, depósitos previos y concesión del régimen de admisión temporaria para los equipos designados, inclusive de transporte, materiales, útiles de oficina y demás elementos que tuviera que utilizar la firma adjudicataria.
Exoneración de todo impuesto nacional, departamental, municipal y universitario que graviten sobre honorarios de la firma consultora extranjera adjudicataria. La exoneración no beneficia a la firma nacional asociada.
El Contralor Departamental y el Fiscal del Distrito de Santa Cruz, intervendrán y suscribirán el contrato en representación del Supremo Gobierno, los personeros de la Asociación Proyecto Rositas y el apoderado o Gerente de la firma adjudicataria. El contrato tendrá validez legal con la inserción del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Asociación proyecto Rositas negociar y acordar precio con la firma Overseas Bechtel Incorporated para la realización del Diseño Final de Ingeniería del Proyecto Rositas con posterioridad a la aprobación del informe de Preinversión, pudiendo invitar y contratar con otra firma consultora la elaboración de ese diseño final, siempre que no hubiera entendimiento con la firma Overseas Bechtel Incorporated.
Los señores Ministros en las carteras de Defensa Nacional, Energía e Hidrocarburos, Urbanismo y Vivienda, Finanzas, Consejo Nacional de Economía y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luís Leigue Suárez, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.