28 DE JUNIO DE 1974 .- Apruébase la anulación de la adjudicación en favor de "Urdini Motors", ustituyéndola en favor" de "Howson y Co".
DECRETO SUPREMO Nº 11556
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, como emergencia del Convenio de Préstamo con el Banco do Brasil (CACEX) por $us. 5.000.000.-, se licitó públicamente la provisión de equipo, maquinaria y repuestos, con destino al “Plan 3.000”.
Que, cumplidos todos los requisitos legales, la H. Junta de Almonedas procedió a la adjudicación de las propuestas en favor de varias firmas proveedoras y autorizó el incremento en la Compra de unidades, en relación a la licitación original, todo lo que fue aprobado por Decreto Supremo Nº 11064 de 13 de septiembre de 1973.
Que, debido a factores imponderables, se vencieron los plazos fijados por los ofertantes para la vigencia de los precios de sus respectivas propuestas, razón por la que las firmas:
INTERMACO, URDINI MOTORS, HOWSON Y COMBOGEL, solicitaron reajuste de precios, aduciendo el escalamiento de los mismos en el mercado internacional.
Que, esta situación fue analizada por la H. Junta de Almonedas, la misma que estimando que los incrementos solicitados estaban dentro del margen del crédito obtenido, considerando que realmente se produjo escalamiento de precios en el mercado internacional, autorizó dicho incremento en la proporción solicitada.
Que, el Supremo Gobierno con el fin de prevenir futuras alzas que pudieran producirse en detrimento de sus intereses, aprobó estos incrementos dictando el Decreto Supremo Nº 11294 de 15 de enero de 1974.
Que, iniciados los trámites para efectivizar las adquisiciones respectivas, la firma FORD DO BRASIL cuyo representante en Bolivia es URDINI MOTORS, pese a varios requerimientos, no formalizó la operación anunciando posteriormente y en forma extenporanea un nuevo incremento de precios.
Que, ante esta emergencia imprevisible, la H. Junta de Almonedas, previo informe de su Comisión Técnica, decidió en su reunión de fecha 14 de marzo de 1974 dejar sin efecto la adjudicación efectuada a favor de URDINI MOTORS, representantes de FORD DO BRASIL, en los Items 9-10-18 y 30 de la licitación efectuada bajo el crédito CACEX y adjudicar los mismos a la firma HOWSON que representa a CHRYSLER DO BRASIL por ser firma la única que mantuvo por escrito los precios de su propuesta original y precisarse el equipo como indispensable para iniciar y ejecutar los planes viales trazados por el Gobierno.
Que, es deber del Estado concretar sus obras proyectadas dentro los plazos señalados y prevenir futuras alzas de precio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la anulación dispuesta por la H. Junta de Almonedas, en su reunión de fecha 14 de marzo de 1974, de la adjudicación efectuada a favor de URDINI MOTORS representantes de FORD DO BRASIL para la provisión de los Items 9 - 10 18 y 30 de la Convocatoria bajo el crédito CACEX.
ARTÍCULO 2.- Apruébase la nueva adjudicación efectuada por la H. Junta de Almonedas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, en su reunión del día 14 de marzo de 1974, en favor de la firma HOWSON Y CO., subsiguiente proponente que mantuvo sus precios originales de propuestas, para la provisión del siguiente equipo caminero cuyas características técnicas y de calidad son superiores:
Item 9. 20 Volquetas de 10 toneladas marca Dodge, precio unitario CIF Santa Cruz $us. 14.275.15 Total $us. 285.503.-
Item 10. 10 Volquetas de 6 toneladas marca Dodge, precio unitario CIF Santa Cruz $us. 10.260.- Total $us. 102.600.-
Item 18. 6 Unidades Camiones Plataformas de 2 toneladas marca Dodge, CIF Santa Cruz, precio unitario $us. 5.319.34, Total $us. 31.916.-.
Item 30. 2 unidades camiones Tanque Aguateros de 6.000 litros de capacidad, precio unitario CIF Santa Cruz $us. 11.452.77, Total $us. 22.905.54.
SON EN TOTAL: CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO 58/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 442.924.58).
ARTÍCULO 3.- Derógase los artículos lº y 2º del Decreto Supremo Nº 11064 de 13 de septiembre de 1973 en lo referente a la adjudicación a la Firma URDINI MOTORS e igualmente el artículo lº del Decreto Supremo Nº 11294 de 15 de enero de 1974, por el que se autorizó reajuste de precios a la misma firma.
ARTÍCULO 4.- El Banco Central de Bolivia deberá emitir las cartas de crédito correspondientes a las sumas indicadas en el artículo 2° del presente Decreto, en favor de HOWSON Y CO., representantes de CHRYSLER DO BRASIL, anulándose las que hubieran sido emitidas en favor de URDINI MOTORS en lo referente al crédito CACEX.
Los señores Ministros de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luís Leigue Suárez, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.