02 DE JULIO DE 1974 .- Homologase el contrato suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la Compañía Andina de. Triconos S. A. (C.A.T.S.A.) para la instalación de una fabrica de Triconos Petroleros.
DECRETO SUPREMO Nº 11572
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante decisiones númericos 57 y 57 a) de la Comisión de Acuerdo de Cartagena, dentro del programa sectorial de desarrollo industrial de metalmecánica, se asignó a Bolivia la instalación de plantas para la fabricación de estos productos con destino al mercado de la Subregión Andino;
Que, para el aprovechamiento de esta asignación, el Supremo Gobierno mediante D.S. Nº 11218 de 5 de diciembre de 1973, autorizó al señor Ministro de Industria. Comercio y Turismo a suscribir en su representación los contratos para la instalación de dichas industrias, con las facultades inherentes a esta representación.
Que, en ejercicio de dicha facultad en fecha 13 febrero de 1974 luego de las formalidades del caso, fue suscrito el contrato con la firma seleccionada, siendo necesarias su homologación para efectos legales correspondientes;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Homológase en su integridad el contrato suscrito entre el Gobierno de Bolivia representado por el señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo y la Compañía Andina de Triconos S.A. (C.A.T.S.A.) de fecha 13 de febrero de 1974, para la instalación en Bolivia de una planta productora de Triconos Petroleros.
ARTÍCULO 2.- En concordancia con lo estipulado en las Decisiones 57 y 57a) de la Comisión del Acuerdo de Cartagena se establece para la importación de triconos para uso petrolero, comprendidos en la posición 82.05.01.00 del Arancel en vigencia, el Derecho Arancelario del 46%, además del recargo del 1% pro-desarrollo de Noroeste Boliviano creado por Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967 y las tasas de servicios prestados del 8% previsto por el Decreto Supremo N° 11186 de 23 de noviembre de 1973, prohibiéndose toda liberación o rebaja. Queda eliminado este producto de la lista a que se refiere el Decreto Supremo N° 10806 de 6 de abril de 1972.
ARTÍCULO 3.- Se excluye el pago de impuesto nacional de exportación a los productos elaborados por la “Compañía Andina de Triconos S.A.”.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luís Leigue Suárez, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontalilla, Sergio Otero Gómez.