02 DE JULIO DE 1974 .- Prorrogase hasta el 31 de agosto del presente año, el plazo previsto en el Art. 1° del D.S. Nº 11280.
DECRETO SUPREMO Nº 11574
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CO N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo N° 11280 de fecha 31 de diciembre de 1973, se dispuso la condonación del 75% de las multas que adeudan las empresas sancionadas en observancia de lo previsto por el Art. 216 del Código de Seguridad Social, a condición de que paguen el saldo hasta el 31 de enero del presente año.
Que, las empresas deudoras han respondido favorablemente a dicho requerimiento, por lo que se hace necesario ampliar el plazo concedido en la mencionada disposición.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T O :
ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase hasta el 31 de agosto del presente año, el plazo previsto en el artículo primero del Decreto Supremo Nº 11280 de 31 de diciembre de 1973.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Quiroga Matos, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Edwin Tapia Frontanilla.