02 DE JULIO DE 1974 .- Complementase el Art. 10° del D.S. Nº 10154 incorporando al directorio de SENDU un representante del Ministerio de Finanzas y un segundo representante de la Asociación de Municipalidades.
DECRETO SUPREMO Nº 11576
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Servicio Nacional de Desarrollo Urbano (SENDU) actualmente se encuentra regido por Decreto Ley Nº 10154 de 16 de marzo de 1972;
Que, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con los niveles correspondientes de decisión, asesoría, apoyo administrativo y operativo.
Que, dentro de esta estructura, el Directorio está constituído por seis miembros haciéndose notoria la imprescindible participación del Ministerio de Finanzas para una mejor coordinación e interrelación en el cumplimiento de sus funciones específicas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Compleméntase el Artículo 10º del Decreto Ley Nº 10154 de 16 de marzo de 1972, incorporando al Directorio de SENDU, a un representante del Ministerio de Finanzas y un segundo representante de la Asociación de Municipalidades.
Los señores Ministros de Finanzas, y de Urbanismo y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Matos, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.