02 DE JULIO DE 1974 .- Régimen liberatorio de gravámenes aduaneros en favor de funcionarios bolivianos diplomáticos, consulares y miembros de organismos internacionales que retornan al país.
DECRETO SUPREMO Nº 11580
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el art. 15º del D.S. Nº 9156 de 2 de abril de 1970, relativo al régimen liberatorio de gravámenes aduaneros en favor de funcionarios bolivianos de carrera, diplomáticos, consulares y miembros de Organismos Internacionales que retornan al país al cabo de sus funciones en el exterior, se presta a interpretaciones contradictorias, por lo que se impone aclarar debidamente su alcance.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Interprétase que los funcionarios bolivianos comprendidos en el art. 15º de D.S. Nº 9156 de 2 de abril de 1970 gozarán de liberación en las condiciones indicadas, para el despacho aduanero de sus equipajes, efectos personales, menaje de casa, e inclusive su automóvil, por una sola vez al término de cada misión cumplida en el exterior por un período mínimo de un año.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jimenez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.