02 DE JULIO DE 1974 .- liberase del pago de aranceles la importación de balanzas de precisión para el Servicio Nacional de Correos.
DECRETO SUPREMO Nº 11612
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 164235 de 10 de octubre de 1972, fue aprobada la adjudicación en favor de la firma importadora Arauco Prado y Cía. para la provisión de noventidos balanzas de precisión, con destino al Servicio Nacional de Correos, conforme a la determinación adoptada por la Junta Nacional de Almonedas de Comunicaciones en 1º de septiembre de 1972 para cuya importación se ha solicitado liberación de derechos, impuestos y recargos aduaneros.
Que, el Servicio precisado carece de los recursos necesarios, ni tiene partida específica aprobada en el presupuesto de la presente gestión, destinada al pago de gravámenes arancelarios, por lo que corresponde otorgar las facilidades adecuadas para el funcionamiento regular del predicho servicio, expidiendo la disposición pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Libérase del pago de derechos arancelarios, un impuesto adicional, recargo 1% Pro-Desarrollo del Noroeste creado por D.S. Nº 08004, excepto la tasa de Servicios prestados que debería ser cancelado sólo en la proposición del 2% a la importación de 92 (Noventa y dos) unidades balanzas de precisión marca ‘‘Pitney Bowes’’ con capacidad de 2 mgs., 5 mgs., 10 mgs. y 70 mgs. modelos B-103, S-310, 40 y 845, con valor aproximado de Cif. Aduana La Paz, de $us. 21.090.71, cuyo importe será imputable al Presupuesto General de la Nación, Servicio Nacional de Correos, Partida Nº 440 Maquinaria y Equipo.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas expedirá las resoluciones liberatorias expresas en cada caso, a la presentación de las facturas comerciales originales legalizadas en el país de origen, debiendo dicha importación registrarse en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Alfredo Franco Guachalla, Miguel Ayoroa Montaño, Raúl Lema Patiño, Luís Leigue Suárez, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.