02 DE JULIO DE 1974 .- Liberase a la H. Alcaldía de Cochabamba de todo gravamen a la importación de la Planta Integrada para la Feria Exposición, procedente de la Republica Argentina.
DECRETOS SUPREMO Nº 11613
GRAL. HUGO BANZER SUREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 11447 de 19 de abril del año en curso, el Supremo Gobierno autoriza a la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba el financiamiento y realización de una Feria-Exposición del 3 al 18 de agosto de cada año.
Que, para la efectivización de dicha Feria-Exposición, se hace necesario conceder a la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba un tratamiento tributario de excepción, a fin de que el montaje del predio permanente de la Feria sea realizado en condiciones económicas para dicha Comuna.
Que, por otra parte, corresponde determinar las facilidades que permitan inscentivar la concurrencia de expositores extranjeros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Libérase a la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba de todo gravámen y tasas inherentes a la importación de la Planta Integrada para la Feria-Exposición, procedente de la República Argentina en ejecución del financiamiento autorizado mediante D.S. Nº 11447 de 19 de abril de 1974.
ARTÍCULO 2.- La internación temporal de mercaderías, máquinas, equipos, muestras y efectos en general, con destino a la Feria-Exposición podrá comprender incluso los materiales y elementos necesarios par la preparación y montaje de stands.
ARTÍCULO 3.- Dicha internación temporal se sujetará a las previsiones contenidas en el Art. 27º del arancel aduanero de importaciones y el Art. 5º del D.S. Nº 11447 de 19 de abril de 1974, y estará exenta incluso del pago de las tasas de servicios prestados y almacenaje, debiendo ser despachada por la aduana distrital de Cochabamba.
ARTÍCULO 4.- Las mercaderías, máquinas, equipos, muestras, materiales y efectos en general, podrán ser comercializados en el curso de la Feria- Exposición o a su finalización, previo el pago de los gravámenes y tasas a la importación y con las formalidades previstas en el ordenamiento aduanero, excepto el recargo de servicios prestados.
La maquinaria y equipo industrial que se exponga en la Feria, podrá ser transferida exclusivamente a industriales con la rebaja del cincuenta por ciento (50%) de los gravámenes arancelario y adicional.
ARTÍCULO 5.- Los impresos comerciales, (carteles, prospectos, folletos, circulares, formularios, catálogos, nota de precios, etc); y las muestras referidas a comestibles y bebidas, excluidas la carne vacuna y los prohibidos de importación, acondicionadas para su distribución gratuita en el recinto de la Feria-Exposición, serán despachados por la aduana libre de todo gravámen y tasa hasta por un valor CIF de mil dólares americanos ($us. 1.000.00) por cada expositor.
ARTÍCLO 6.- Las mercaderías, máquinas, muestra de toda clase, equipos, materiales y efectos en general, que a la finalización de la Feria-Exposición no hubieran sido comercializados o transferidos deberán ser reexportados dentro del plazo concedido para su internación, o nacionalizados de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º, del presente Decreto, debiendo en su defecto proceder la aduana distrital de Cochabamba a aplicar las disposiciones pertinentes del arancel aduanero de imporaciones.
ARTÍCULO 7.- La reexportación a que se refiere el artículo anterior no causará el pago de las tasas de servicios prestados y almacenaje.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez.