02 DE JULIO DE 1974 .- Designase la GEOBOL como organismo director del "Proyecto de Prospección Minera en la Cordillera" de áreas en Potosí, la Paz y Cochabamba, para la delimitación y cuantificación de las zonas de interés económico.
DECRETO SUPREMO Nº 11614
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la prospección, evaluación e investigación de recursos mineros del país, constituye un objetivo prioritario en los planes de desarrollo económico y social del Gobierno Nacionalista;
Que, los actuales yacimientos en explotación, por varios decenios han declinado en sus índices de volumen y contenido fino llegando en muchos casos a su agotamiento, situación que determina la urgencia de medidas tendientes a la ubicación y cuantificación de nuevos yacimientos en el marco de una política planificada par el fortalecimiento de diversificación de la industria minera en sus diversas fases, incluyendo la metalurgia;
Que, es indispensable delimitar, en la áreas fiscales de reserva de Nor y Sud Lípez, Departamento de Potosí, Serranía de Mosetenes, Departamento de Cochabamba y Norte del Departamento de La Paz, aquellas zonas que tengan interés económico y cuyo potencial justifique su explotación, bajo la denominación de: ‘‘PROYECTO DE PROSPECCION MINERA EN LA CORDILLERA’’;
Que, el ‘‘PROYECTO DE PROSPECCION MINERA EN LA CORDILLERA’’, contará con el aporte del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) por un monto de trescientos cincuenta mil dólares americanos ($us. 350.000.-), la Corporación Minera de Bolivia aportará con seis millones de pesos bolivianos ($b. 6.000.000.-) y el Servicio Geológico de Bolivia con dos millones de pesos bolivianos ($b. 2.000.000.00);
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON LA APROBACION DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se designa al Servicio Geológico de Bolivia como organismo director y ejecutor del ‘‘PROYECTO DE PROSPECCION MINERA EN LA CORDILLERA’’ en las áreas de Nor y Sud Lípez, Departamento de Potosí, Serranía de Mosetenes, Departamento de Cochabamba y Norte del Departamento de La Paz, par la delimitación y cuantificación de las zonas de interés económico. Las mencionadas áreas, señaladas en el mapa adjunto, quedan expresamente declaradas como Reservas Fiscales.
ARTÍCULO 2.- El proyecto contará con un aporte del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) por un monto de trescientos cincuenta mil dólares americanos ($us. 350.000.-), con el de la Corporación Minera de Bolivia por seis millones de pesos bolivianos ($b. 6.000.000.-) y con el del Servicio Geológico de Bolivia por dos millones de pesos bolivianos ($b. 2.000.000.-).
ARTÍCULO 3.- Dentro de las áreas del Proyecto de referencia los yacimientos minerales prospectados y evaluados pasarán a propiedad de la Corporación Minera de Bolivia para su explotación y beneficio.
ARTÍCULO 4.- El derecho propietario de la Corporación Minera de Bolivia, se perfeccionará bajo el régimen del presente Decreto Supremo, ante el Superintendente de Minas del respectivo Departamento, a simple solicitud de la Corporación Minera de Bolivia, acompañando un plano aprobado por el Jefe del Servicio Técnico de Minas, especificación del número de hectáreas y copia del presente Decreto. El Superintendente de Minas ordenará la protocolización de los mencionados documentos y la extensión de los títulos ejecutoriales por ante la Notaría de Minas del Departamento respectivo.
ARTÍCULO 5.- Las concesiones otorgadas a la Corporación Minera de Bolivia bajo el régimen señalado en el Artículo precedente, quedan exentas de pago de patentes mineras, hasta que las concesiones entren en producción.
ARTÍCULO 6.- En vista de la magnitud del Proyecto, los aportes señalados servirán como fondo de arranque a utilizarse en sectores y minerales que el Ministerio de Minería y Metalurgia determine como prioritarios. Las operaciones de este proyecto deberán iniciarse el 1º de julio de 1974 de acuerdo al Plan de Operaciones presentado por el Servicio Geológico de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia, de Finanzas, y la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luís Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.