02 DE JULIO DE 1974 .- Se asigna una nueva región ampliatoria de la Zona" F", .del Instituto NI. de Colonización, contenida en el D.L. de 25 de abril de 1905, denominada San Julián.
DECRETO SUPREMO Nº 11615
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Instituto Nacional de Colonización ha efectuado trabajos de planificación de sus programas de infraestructura, ampliando el Proyecto de San Julián en las Zonas de Colonización comprendidas en el Decreto Ley de 25 de Abril de 1905, en las que estuvo ejercitando sus funciones específicas conforme con la política agraria implantada por el Supremo Gobierno, con objeto de lograr el desarrollo económico y social del país.
Que, por D.S. Nº 08660 de fecha 19 de Febrero de 1.969, se declaró reserva forestal la zona comprendida entre los Ríos Grandes y San Julián y los paralelos 15º30’ Sud y 17º00, sin que a la fecha se haya cumplido con la parte 2da. del Art. 2º de la mencionada Ley en lo referente a la tala de árboles, siendo necesario su reforestación delimitando áreas verdes controladas.
Que, a los fines señalados es necesario fijar una nueva región ampliatoria de la reserva de Colonización de la Zona ‘‘F’’ comprendida en el artículo 1º del Decreto Ley mencionado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se asignan una nueva región ampliatoria de la Zona ‘‘F’’ contenida en el Decreto Ley de 25 de Abril de 1.905 denominada San Julian, la que está comprendida en las siguientes coordenadas:
Partiendo de la intersección del meridiano 61º55’44, con el paralelo 17º00’00’’, en dirección, Sud hasta la intersección con el paralelo 17º23’12, de este punto y siguiendo el paralelo con rumbo Oeste hasta el encuentro con el Río Grande o Guapay, para continuar su curso aguas abajo hasta su intersección con el meridiano 63º17’08’’, luego con rumbo Norte por este meridiano hasta el encuentro con el paralelo 16º17’08’’, luego con rumbo Norte por este meridiano hasta el encuentro con el paralelo 16º25’32’’, y continúa con rumbo Este hasta su intersección con el Río San Julian, siguiendo el curso aguas arriba hasta la intersección con el paralelo 17º00’00’’, de este punto y por el paralelo mencionado hasta su intersección con el meridiano 61º55’44’’ Encerrando una superficie total de 752.833 hectáreas, del Cantón Saucedo, Provincia Ñuflo de Chávez, Departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO 2.- La reserva forestal de ‘‘Guarayos’’ queda incluída parcialmente en la zona ampliatoria delimitada, inserta en el artículo precedente modificando parcialmente el D.S. Nº 08660 de fecha 19 de febrero de 1.969 en lo referente a su delimitación y superficie, con los fines de forestación planificada.
ARTÍCULO 3.- Ninguna otra autoridad tendrá ingerencia en la zona de colonización demarcada para la concesión de tierras, bajo de pena de nulidad y responsabilidad de quien la infringiese y así evitar interferencia e interrupción en los planes de desarrollo.
ARTÍCULO 4.- Los asentamientos existentes a la fecha, serán respetados y adecuados a los planes y jurisdicción del Instituto Nacional de Colonización.
El señor Ministro de Estado en el Departamento de Asuntos Campesinos y Agropecuarios queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Ambrosio García Rivera, Mario Serrate Ruíz, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luís Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.