02 DE JULIO DE 1974 .- Apruébase la adjudicación efectuada por el Consejo NI. de Vivienda para Trabajadores Fabriles, para compra de 15.107.50 m2. en Coña Coña del Departamento de Cochabamba.
DECRETO SUPREMO Nº 11618
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, conforme al Art. 4º Inc. d) del Decreto Supremo Nº 10733 de 16 de febrero de 1973, mediante Licitación Nº 003/73, convocó a propuestas para la adquisición de terrenos en la ciudad de La Paz y el interior de la República, destinados a la construcción de viviendas de interés social para los sectores laborales que lo integran.
Que, luego del procesamiento previsto por el Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939, la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, en su reunión de fecha 8 de mayo de 1974 y conforme a su Resolución Nº 001/74 de la mima fecha, adjudicó la propuesta presentada por la Sucesión Blanco Gumucio, representada por el Dr. Eduardo Torrico Arias, sobre terrenos situados en la zona de Coña-Coña, canton Santa Ana, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba.
Que, de conformidad al Art. 13 inc. e) del; Decreto Supremo Nº 11356, de 23 de febrero del año en curso, corresponde dictar Decreto Supremo aprobatorio de la adquisición.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, para la adquisición a título de compra-venta de quince mil ciento siete metros cuadrados con cincuenta centímetros (15.107.50 mts.2) de terreno útil situado en la zona de Coña-Coña, Cantón Santa Ana, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, en favor de la Sucesión Blanco Gumucio, con destino a la citada entidad par la construcción de viviendas de interés social, por el precio de PESOS BOLIVIANOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO ($b. 755.375.-), a razón de pesos bolivianos cincuenta ($b. 50.-) el metro cuadrado, debiendo suscribirse la respectiva escritura por ante la Notaría de Hacienda.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza la suscripción del respectivo contrato de compra venta a los señores Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno, Presidente y Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, con el apoderado de los vendedores.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez.