02 DE JULIO DE 1974 .- Consolidase la Pensión Vitalicia en favor de los Beneméritos de la Patria, en la suma de $b. 501.50 mensual con carácter general.
DECRETO SUPREMO Nº 11619
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R N A D O:
Que, mediante Decretos Supremos Nos. 09537 de 6 de Enero 1971, 10910 de 8 de Julio de 1973, y 11300 de 20 de Enero de 1974, se ha instituído y reajustado la Pensión Vitalicia a favor de las Beneméritos de la Patria.
Que, al presente, los Beneméritos de la Patria perciben la pensión mensual de $b. 501.50 en el grupo denominado ‘‘Libres’’, pagándose a los que prestan servicios en la Administración Pública solamente la suma de $b. 180.-
Que, los Beneméritos de la Patria Jubilados Administrativos perciben una suma mayor, y por ser un beneficio establecido por disposiciones legales en vigencia, no requiere ser modificado.
Que, la Asociación de Viudas de Beneméritos de la Patria fallecidos en post- guerra ha planteado al Supremo Gobierno se les conceda la Pensión Vitalicia por la situación económica en la que se encuentran.
Que, el Gobierno Nacionalista, siguiendo su política de atención a los sectores más necesitados ha decidido dar solución a dichos planteamientos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO1.- Consolídase la Pensión Vitalicia en favor de los Beneméritos de la Patria, en la suma de $b. 501.50, mensual con carácter general.
ARTÍCULO 2.- Este beneficio económico es inembargable y solo serán permitidos los descuentos establecidos por disposiciones legales expresas.
ARTÍCULO 3.- Se conceden una Pensión Vitalicia, mensual de $b. 180.- en favor de las Viudas de los Beneméritos fallecidos en post-guerra.
ARTÍCULO 4.- Los beneficios otorgados en el Art. 1º del presente Decreto para los beneméritos que prestan sus servicios en la Administración Pública, así como los establecidos en el Art. 3º.- de la presente disposición, tendrán vigencia tan pronto sea concluída la revisión de documentos que efectúa la Comisión Nacional Revisora de documentos de excombatientes creada mediante Decreto Supremo 10722 de 9 de Enero de 1973, cuyo pago será reglamentado mediante Resolución Suprema.
Los señores Ministros de Finanzas y Salud Pública y Previsión Social quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla.