02 DE JULIO DE 1974 .- Autorizase a la "Asociación de Fabricantes de Fideos" la importación de 1.500 toneladas de fideo argentino con destino a la Aduana de Villazon con rebaja de gravámenes arancelarios.
DECRETO SUPREMO Nº 11620
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la ‘‘Asociación de Fabricantes de Fideos y Pastas Alimenticias’’, ha solicitado autorización para importar 1.500 toneladas de fideos con rebaja de gravámenes aduaneros, para resolver el abastecimiento local;
Que, el Decreto Supremo Nº 11358 de 22 de febrero de 1974, al determinar la liberación de derechos, impuestos y tasas aduaneras, por cuarenta días, para la importación de algunos artículos esenciales de consumo, no ha considerado los fideos, en razón de la industria existente, que a la fecha tampoco cuenta con abastecimiento normal de materia prima;
Que, constituyendo el fideo un artículo esencial de consumo, es deber del Supremo Gobierno, protejer la economía popular y posibilitar el abastecimiento de los mercados con el referido producto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Con carácter excepcional, se autoriza a la ‘‘Asociación de Fabricantes de Fideos y Pastas Alimenticias’’, importar de la República Argentina, por la Administración Distrital de la Aduana de Villazón, la cantidad de 1.500 toneladas de fideos, con rebaja de gravámenes arancelarios, debiendo tributar solamente el diez por ciento (10%) de derechos arancelarios, el uno por ciento (1%) del impuesto Pro-Desarrollo de Noroeste Boliviano y la tasa retributiva del ocho por ciento (8%) por Servicios Prestados.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Edwin Tapia Frontalilla, Sergio Otero Gómez.