02 DE JULIO DE 1974 .- Autorizase al Ministerio de Defensa para que con destino a COFADENA adquiera equipos de riego por aspersión por $US. 40.000.- a "Holand Sacif"
DECRETO SUPREMO Nº 11621
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Corporación de las FF.AA. para el Desarrollo Nacional, requiere con carácter de urgencia adquirir equipos de riego por aspersión para ser empleado en plazo perentorio, hecho que permitirá el aprovechamiento de zonas agrícolas destinadas a la siembra de trigo y otros productos agrícolas que con carácter vital requiere el País.
Que, dentro de los programas establecidos por la Corporación de las FF.AA. para el Desarrollo Nacional como para alcanzar óptima rentabilidad en el rubro agrícola, precisa dotar a sus empresas de los instrumentos de trabajo acelerado de esta manera una adecuada y racional explotación de recursos.
Que, la maquinaria requerida no existe la plaza, siendo necesario efectuar la adquisición de firmas especializadas como ser la empresa ‘‘Estudios de Aspersión HOLLANDER SACIF’’ sita en Hipólito Irigoyen 1628 Capital Buenos Aires Argentina, la misma que ha formulado una oferta para entrega inmediata y en condiciones económicamente favorables a COFADENA; por lo que en vía de excepción es necesario autorizar la compra directa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional para que con destino a COFADENA, adquiera de la firma ‘‘Estudios de Aspersión HOLLANDER SACIF’’ equipos de riego por aspersión que a continuación se detalla, a ser empleado en el Proyecto Abapó Izozog COFADENA.
126 Caños alum. ref. y conificados en sus
extremos, c/2 abraz. 6’’ x 12 mts. 10.332,00
4 Caños alum. ref. y conificados en sus
extremos, c/2 abraz. 6’’ x 6 mts. 168,00
1 Caños alum. ref. y conificados en sus
extremos, c/2 abraz. 6’’ x 10 mts. 68,00
1 Brida adaptador de 6’’ O 78,40
3 Tapón final de 6’’ O 80,25
124 Acople doble de 6’’ O 6.092,50
2 Codo Conzón de 6’’ O 156,82
1 Tee de 6’’ O 95,82
8 Acople c/válvula de 6’’ O 1.013.20
8 Codo válvula c/020 686,88
8 Filtro en línea de 3’’ O 78,24
2 Tapón Zamac de 1’’ O 1,04
24 Mts. Holiflex de 3’’ O 244,00
8 Adaptadores Conzón de 3’’ O 120,00
76 Caños alum. ref. y conificados en sus
extremos c/2 abraz. 3’’ x 12 mts. 1.973,40
4 Caños alum. ref. y conificados en sus
extremos c/2 abraz. 3’’ x 6 mts. 67,20
16 Tapón final ‘’DOROT” de 3’’ O 253.76
86 Acople doble de 3’’ O 1.977,14
160 Elevador de 3/4’’ x 100 cms. 568,00
80 Aspesor 5,7 – 5,0 mm. O 1.312,80
80 Ruedas carros 1.468,80
80 Manga Zamac de ¾’’ O 212,00
1 Manómetro com 0310 aguja 34,70
Bomba turbina modelo:
150 m3. a 6,8 kg. 104 H.P.
200 m3. a 5,5 kg. 107 H.P.
230 m3. a 5 107 H.P.
Con 33 mts. tramos de columnas de 8’’ por eje de 35 mm. Cabezal modelo p x r 8’’ caño chupador de 8’’ por 3000 mm. y colador de 8’’
Con 10 correas en V GY. C-270 7.140,60
Un motor PERKINS diesel, modelo T6.3541, de 140 HP. a 2250 rpm. completo, con volante, cubrevolante, ventilador, motor de arranque, generador para la carga de sus baterías, turboalímentador, bastidor de hierro reforzado, con tanque de combustible incluído radiador para servicio pesado, toma de fuerza tipo Twin Dise com polea, tablero de instrumentos com indicador de presión de aceite, temperatura de agua, cuenta horas, amperímetro, acelerador y llave de control de arranque; filtro de aire para servicio pesado y un equipo de seguridad electrónico para detener el motor por falta de presión de aceite o exceso de temperatura de agua; quedando el grupo de fuerza listo para funcionar, baterías
de arranque provistos. 5.775,65
Por el precio total de $us. Americanos 40.000, que se imputará a la cuenta COFADENA Nº 3.
ARTÍCULO 2.- La forma de pago para la efectivización del antes citado equipo será de 20% a la suscripción del contrato de compra-venta a ser suscrito entre el proveedor y COFADENA, el 80% del saldo en cinco años con una tasa de interés sobre saldos insolutos del 8% anual.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia proceda a la apertura del acreditivo diferido por el saldo neto de $us. 32.000.oo en los términos y condiciones bancarias que fuese requerido por el adquiriente.
ARTÍCULO 4.- En el contrato de venta suscribirán por parte del Estado el señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO 5.- Se exonera esta operación de compra-venta de las obligaciones y cargas fiscales, municipales y otras de acuerdo al Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 08273 de fecha 23 de febrero de 1.968, por el destino de la maquinaria al proyecto Abapó Izozog COFADENA.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla.