02 DE JULIO DE 1974 .- Concedese a COFADENA para su exploración y explotación las áreas que seleccionare de la extinguida Empresa BOL - INCA MINING CORPORACION de Mapiri Guanay.
DECRETO SUPREMO Nº 11622
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 09016 de 26 de noviembre de 1969, el Supremo Gobierno revirtió al dominio del Estado las concesiones y pertenencias de la extinguida empresa BOL-INCA MINING CORPORATION, ubicadas en los Ríos Mapiri, Kaka y Alto Beni del Departamento de La Paz;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 06412 de 29 de marzo de 1963 se declararon reservas fiscales todos los yacimientos mineralógicos en la región Norte del Departamento de La Paz que incluyen las concesiones antes mencionadas;
Que, mediante Decreto Ley Nº 10999 de 26 de julio de 1973, se han establecido normas que regulan la exploración y explotación de yacimientos auríferos en zonas de Reserva Fiscal;
Que, es de interés del Estado promover el desarrollo de los yacimientos de oro, platino, plata y sus complejos, asi como minerales de estaño y otros existentes en los ríos ubicados en la región antes nombrada, con el fin de lograr la diversificación económica del país propugnada por la Política Minera del Gobierno Nacionalista.
Que, dentro de los planes de desarrollo del Noroeste y de zonas fronterizas, conviene conceder a la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo (COFADENA), el derecho a la exploración y explotación de estos yacimientos;
Que, es deber del Estado incentivar las actividades de sus Instituciones concediendo las facilidades necesarias para el éxito de sus operaciones;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Concédese a la Corporación de la Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional para su exploración y consiguiente explotación de la áreas que seleccionare; a) la ‘‘Consolidación minera MAPIRI’’ de 4.365 pertenencias ubicadas en el Río Mapiri, Cantones Mapiri y Guapay de la provincia Larecaja del Depto. de La Paz, comprendida entre el pueblo de Mapiri aguas abajo del Río Mapiri, y el pueblo de Guanay, respetando tanto derechos pre-constituidos, si es que hubieran, como el radio urbano de las poblaciones Mapiri-Guanay; y b) el área sobre el Río Kaka comprendida entre Mal Paso de Cusali, límite de las concesiones de South American Placers Inc., y la confluencia de los ríos Bopy y Kaka.
ARTÍCULO 2.- La Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional en el término exploratorio máximo de 18 meses a partir de la promulgación del presente Decreto seleccionará las áreas que serán sometidas a su inmediata explotación debiendo cumplir lo establecido en los incisos g) y h) del Art. 3º del Decreto Ley 10999. Para cumplir este objetivo coordinará sus operaciones con el Ministerio de Minería y Metalurgia y las entidades o Empresas estatales del Sector Minero.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Edwin Tapia Frontanilla, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez.