02 DE JULIO DE 1974 .- Derogase el D.S. Nº 11215 creando el sistema INDEXING
DECRETO SUPREMO Nº 11623
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 11215 de 5 de diciembre de 1973, se ha implantado el sistema INDEXING, con el objeto de efectuar los reajustes por devaluación monetaria en los préstamos otorgados a ganaderos, con recursos provenientes de financiamientos otorgados por el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo;
Que, el indicado sistema fue analizado cuidadosamente en el V Congreso Extraordinario de Ganaderos del Beni celebrado el 17 de mayo de 1974, en la ciudad de Trinidad, a la que asistieron altos dignatarios de Estado, llegándose a determinar que la indexación, aparte de las dificultades en su aplicación, no es conveniente a la política de fomento agropecuario que propicia el Supremo Gobierno, circunstancia por la cual se adoptaron otras medidas que fueron concretadas en un Convenio, el cual fue suscrita por personeros del Gobierno y representantes autorizados de la Federación de Ganaderos del Beni;
Que, para que surta los efectos legales consiguientes es indispensable dictar el respectivo instrumento que convalide los términos del referido Convenio.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Derógase el Decreto Supremo Nº 11215 de 5 de diciembre de 1973.
ARTÍCULO 2.- Los créditos otorgados por el Banco Agrícola de Bolivia a ganaderos del Oriente con recursos provenientes de los préstamos Nos. 107 y 171 concedidos por el Banco Mundial y N° 261 por el Banco Interamericano de Desarrollo, en los montes que fueron desembolsados hasta el 27 de octubre de 1972 a través del ‘‘Fondo Rotativo’’ que entiende en fideicomiso el Banco Central de Bolivia, continuarán devengando el interés del 12% anual, debiendo mantenerse vigentes los demás términos y condiciones establecidos en los respectivos contratos de préstamos suscritos con los ganaderos.
ARTÍCULO 3.- Los créditos ganaderos que fueron otorgados por el Banco Agrícola de Bolivia con posterioridad al 27 de octubre de 1972 y los que conceda en el futuro, con recursos financiados por el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo para fomento ganadero, cuyos desembolsos se realicen a través del Fondo Rotativo del Banco Central de Bolivia, devengarán el interés del 12% anual y, además enla respectiva escritura de préstamo a los ganaderos se establecerá la claúsula dólar, tanto para el reembolso de capital como par el pago de intereses.
ARTÍCULO 4.- El Banco Central de Bolivia contabilizará la diferencia de tres puntos que proviene entre la tasa del 12% aplicada a los prestatarios ganaderos y del 9% fijada por la indexación, y su producto será utilizado para cubrir la diferencia de cambio en los préstamos otorgados a ganaderos con desembolsos registrados hasta el 27 de octubre de 1972.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Edwin Tapia Frontanilla; Sergio Otero Gómez.