05 DE JULIO DE 1974 .- Apruébase la preselección de empresas realizada por YPFB como resultado de la Licitación Publica Internacional para la 2° fase de la construcción de plantas de carburantes en Cochabamba y Santa Cruz, y de lubricantes en Cochabamba.
DECRETO SUPREMO Nº 11627
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 10861 y Resolución Sumprema Nº 167827, ambos de fecha 7 de mayo de 1973, se aprobó la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en favor de UNIVERSAL OIL PRODUCTS CO. (UOP) y de FOSTER WHEELER CORPORACION (FWC), para que estas dos empresas extranjeras realicen los trabajos de Ingeniería de Procesos, elaboración de los Libros de Licitación, Asesoramiento y Supervisión, en la segunda fase, de la construcción de una nueva Refinería en la ciudad de Santa Cruz, Ampliación de la Refinería de la ciudad de Cochabamba y la ampliación y modernización de la Planta de Lubricantes de Cochabamba;
Que, habiendo las mencionadas empresas concluído el trabajo a que se obligaron, mediante el contrato respectivo, para la primera fase, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos convocó a Licitación Pública Internacional, par preseleccionar a las empresas de mayor experiencia y prestigio, las que, posteriormente serían invitadas a concursar para la ejecución de la segunda fase de dichos proyectos que comprende la ingeniería detallada o final, la adquisición de equipos y materiales y la construcción misma de las referidas plantas; habiendo resultado clasificadas, las siguientes empresas extranjeras, Bufete Industrial, Fish Engineering & Construction Inc. HRI Technical Services Inc., Japan Gasolines Co. Ltd., The M.W. Kellog Co., The Lumbas Co. Mckee CTIP International Inc., Snam Progetti Tyssen Stahlunion Technik SRL., clasificación ésta que fue aprobada por la Junta de Adquisiciones de YPFB, en su reunión Nº 10/74 de fecha 10 de abril del presente año.
Que, el anterior procedimiento se ajusta a los requerimientos de los organismos financiadotes de los referidos proyectos industriales, y son favorables a los intereses de la entidad fiscal del petróleo y del interés nacional en general; aspecto que además, se halla previsto en el Art. 3º del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de YPFB, aprobado por el Decreto Supremo Nº 11397.
Que, la pronta construcción de las mencionadas plantas es de vital importancia para el país, ya que solo de esa manera Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos podrá atender los requerimientos del consumo interno de carburantes y lubricantes en el presente y en el futuro inmediato;
C O N S I D E R A N D O:
Que, como consecuencia de la crisis mundial de energía, el hierro, la maquinaria y el equipo requeridos para la construcción de las plantas programadas por YPFB, sufren variacion, por otra parte, crearía un perjuicio económico para el país y para YPFB.
C O N S I D E R A N D O:
Que, la mayoría de las empresas preseleccionadas, basadas en las variaciones de los precios, señalan que presentarían la propuesta con la modalidad de ‘‘Honorario Fijo - más Costos Reembolsables’’, de acuerdo a las condiciones imperantes en el mercado internacional.
Que, para facilitar la construcción inmediata de las plantas de carburantes y lubricantes aludidas, es necesario agotar procedimientos que agilicen la licitación y adjudicación de los equipos, maquinaria así como la ejecución de la ingeniería detallada o final de tales plantas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la preselección de empresas realizada por la Junta de Adquisiciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, como resultado de la Licitación Pública Internacional Nº 180/73, aprobada a su vez, por dicha Junta en su reunión Nº 10/74 de fecha 10 de abril del presente año.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para invitar directamente a las empresas preseleccionadas: Bufete Industrial, Fish Engineering & Construction Inc., HRI Technical Services Inc., Japan Gasoline Co. Ltd., The M.W. Kellog Co., The Lummus Co., Mckee CTIP International Inc. Snam Progetti y Thyssen Stahlunion Technik SHL, con objeto de que éstas presenten propuestas, para la ejecución de la segunda fase de la construcción de las plantas de carburantes de Cochabamba y Santa Cruz y de lubricantes de Cochabamba , bajo el sistema de ‘‘Honorario Fijo – más – Costos Reembolsables’’. La Junta de Adquisiciones de YPFB calificará y adjudicará a la propuesta más favorable. En el contrato que firmarán entre los persnoneros legales de YPFB y la empresa adjudicada, con la participación de la Contraloría General de la República y la Fiscalía de Gobierno, se tomarán las previsiones necesarias para hacer viables y ágil el sistema o modalidad de ‘‘Honorario Fijo – más – Costos Reembolsables’’.
ARTÍCULO 3.- El señor Ministro de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luís Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.