05 DE JULIO DE 1974 .- Aclarase que los montos destinados a la cancelación que efectúa YPFB para amortizar el empréstito concedido por la Republica Argentina para la construcción del Ferrocarril Yacuiba-Santa Cruz, debe entregar divisas YPFB.
DECRETO SUPREMO Nº 11630
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, de conformidad con los Arts. 4º del Decreto Supremo Nº 10550 de fecha 27 de Octubre de 1972 y 2º del Decreto Supremo Nº 8986 de fecha 7 de Noviembre de 1969, todas las empresas del sector público y privado están en la obligación de entregar el cien por ciento de las divisas provenientes de las exportaciones.
Que, habiánse autorizado mediante Decretos Supremos Nº 9653 y 09852 de fechas 7 de abril y 11 de Agosto de 1971, la designación y suscripción de contratos de fideicomiso, para la entrega obligatoria de los fondos provenientes de la exportación del gas transportado por el Gasoducto Santa Cruz-Yacuiba y el petróleo crudo proveniente de los campos de Carandá, Colpa y Río Grande; Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos se halla en la imposibilidad de poder cumplir la entrega de la totalidad de las divisas provenientes de las exportaciones.
Que, asimismo existiendo Convenios Internacionales celebrados con la República Argentina, en virtud de los cuales YPFB viene efectuando amortizaciones por cuenta del Supremo Gobierno, al empréstito concedido por dicha Nación, para la construcción del Ferrocarril Yacuiba-Santa Cruz y otras vías camineras, es necesario reglamentar para YPFB la entrega oficial de divisas determinadas por los DD.SS. Nºs. 10550 y 08986.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aclárese que los montos a la cancelación que efectúa YPFB, por cuenta del Supremo Gobierno, para amortizar el empréstito concedido por la República Argentina, con destino a la construcción del Ferrocarril Yacuiba- Santa Cruz y otras vías camineras, no están comprendidos dentro de los alcances señalados por el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 10550 de 27 de Octubre de 1972 y 2º del Decreto Supremo Nº 08986 de 7 de Noviembre de 1969, debiendo YPFB entregar las divisas provenientes de las exportaciones que se hayan acreditado en su favor, con excepción únicamente de los pagos destinados a la amortización del empréstito para la construcción del Ferrocarril Yacuiba- Santa Cruz.
ARTÍCULO 2.- Dispónese que los impuestos del 1, 6% y 2%o. sobre las divisas retenidas por el fideicomisario externo con destino a las amortizaciones de los Bancos financiadores, indemnización y convenio con Gulf Oil Cº. y el fondo de reserva, se aplicarán para YPFB únicamente a partir del 1º de Enero de 1974 y consecuentemente las divisas retenidas por el fideicomiso externo por esos mismo conceptos, hasta el 31 de Diciembre de 1973, quedarán libres de estos gravámenes.
ARTÍCULO 3.- Para la liquidación de los impuestos del 1,6% y 2%o. aplicables a las divisas provenientes de las exportaciones de YPFB y que esta empresa debe entregar al Banco Central de Bolivia de conformidad con el Art. 2º del D.S. Nº 08986 de fecha 7 de noviembre de 1969 y las aclaraciones contenidas en el presente Decreto, se tomarán en cuenta las siguientes deducciones:
Los impuestos nacional del 19% y departamental del 11% aplicándose los precios en boca de pozo establecidos por el Ministerio de Energía e Hidrocarburos.
El 1,80% del valor Bruto de las exportaciones de YPFB como gastos de realización, comercialización, legalización de facturas, gastos inherentes a carguíos, embarque y otros y se aplicará sin necesidad de que YPFB justifique documentadamente dichos gastos.
Estas deducciones serán aplicadas a partir del 7 de noviembre de 1969.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luís Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Edwin Tapia Frontalilla, Sergio Otero Gómez.