05 DE JULIO DE 1974 .- Autorizase al Banco del Estado conceder un crédito ampliatorio de $b. 650.000.- a Fabrica TARDIO de Cochabamba para la rehabilitación de esa industria.
DECRETO SUPREMO Nº 11632
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante D.S. Nº 10193 de 14 de abril de 1972 se autorizó al Banco del Estado la concesión de un préstamo de $b. 950.000.- en favor de la Fábrica de Cueros y Calzados ‘‘TARDIO’’ S.A. de la ciudad de Cochabamba, como capital de trabajo con destino a su rehabilitación.
Que, dicho préstamo, como consecuencia de la diferencia cambiaria resultado de la reforma monetaria establecida por el D.S. Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, a tiempo de efectivizarse, resultó insuficiente y comprometía el éxito del Plan de Rehabilitación, principalmente debido, a la elevación de precios de insumos industriales importables.
Que, posteriormente, otras disposiciones económicas tales como los DD.SS. Nos. 11123 y 11300 determinan incrementos salariales que a su vez hacen incidir en el costo de insumos nacionales, reduciendo aún más el valor adquisitivo del préstamo inicial comprometiendo el propósito del Supremo Gobierno de mantener esta fuente de trabajo, que por los informes técnicos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo esta empresa muestra perspectivas de evidente rehabilitación.
Que, para cubrir la devaluación del préstamo inicial, a fin de que la fábrica ‘‘TARDIO’’ trabaje con rentabilidad garantizada, a un ritmo de producción racional acorde con su capacidad instalada es necesario un préstamo ampliatorio del orden $b. 650.000.-
Que, dentro la política de protección y fomento, el Supremo Gobierno tiene el propósito de conceder facilidades y medios económicos para rehabilitación de industrias que ofrecen posibilidades técnicas y económicas, con objeto de mantener fuentes de trabajo que aminoren el desempleo.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Banco del Estado conceda un crédito ampliatorio de $b. 650.000.- con destino a solventar erogaciones para importación de insumos industriales y compra de materiales nacionales, en favor de la Fábrica de Cueros y Calzados ‘‘TARDIO’’ S.A. de la ciudad de Cochabamba, pudiendo refinanciarlo en el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Las condiciones establecidas en el D.S. Nº 10193 para el crédito inicial de $b. 950.000.- así como las contenidas en el Memorandum de Entendimiento suscrito entre la Fábrica de Cueros y Calzados ‘‘TARDIO’’ S.A. y el Banco del Estado, regirán también para el préstamo ampliatorio, citado en el artículo anterior.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luís Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.