05 DE JULIO DE 1974 .- Se establece, en complementación del D.S. 06914, varias liberalidades en favor del Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado de Oruro.
DECRETO SUPREMO Nº 11636
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo Nº 06914 de 8 de octubre de 1964, fue creado el Servicio Local Acueductos y Alcantarillado ‘‘SELA’’ de la ciudad de Oruro cuya personería jurídica ha sido reconocida, mediante Resolución Suprema Nº 134938 de 6 de julio de 1966
Que, el citado Servicio para el mantenimiento de acueductos, plantas de tratamiento, depósitos de almacenamiento, renovación y ampliación de sus sistemas de distribución y ampliación hacia sectores marginales y centro de la ciudad, requiere efectuar constantemente adquisiciones de materiales, equipos, accesorios y vehículos motorizados destinos al uso exclusivo y renovación de implementos del mismo; habiendo solicitado para dicho fin, liberación de derechos e impuestos aduaneros de importación;
Que, el precitado Servicio con aportes financieros por el Programa de Arranque para el Desarrollo Económico y Social ‘‘PADES’’ que alcanza a la suma de $b. 700.000.oo (setecientos mil pesos bolivianos) y el Plan de Emergencia por la suma de $b. 1.200.000.oo (un millón doscientos mil pesos bolivianos), dependientes de la Presidencia de la República, ha efectuado la adquisición directa de 37.200 (treintisiete mil doscientos) metros de tubería de asbesto- cemento con más sus accesorios de acoplamiento de fierro fundido de la firma ‘‘Monofort’’ Sociedad Anónima Industrial y Comercial de Buenos Aires República Argentina:
Que, entidades similares como ‘‘Corpaguas’’, ‘‘Samapa’’ de la cuidad de Cochabamba, ‘‘AAPOS-POTOSI’’ y otras que cumplen funciones idénticas, gozan de un régimen de franquicias arancelarias de importación;
Que, según el Decreto Supremo Nº 10443 de 1º de septiembre de 1972, mediante el cual fue liberado el derecho arancelario específico fijado por el Arancel Aduanero de Importaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 07283 de 18 de agosto de 1965, no fue utilizado por ‘‘SELA’’, dada su impracticabilidad e inconveniencia;
Que, por la insuficiente capacidad de sus recursos económicos, “SELA” no está en posibilidades de cubrir las obligaciones tributarias de importación, por lo que corresponde contribuir al funcionamiento y desarrollo de aquel organismo de servicio público, emitiendo la disposición pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- En complementación del Decreto Supremo Nº 06914 de 8 de octubre de 1964, se establece las siguientes liberalidades a favor del Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado de la ciudad de Oruro: Exención de impuestos nacionales, departamentales, municipales; derechos arancelarios, impuesto adicional y recargo adicional creado por Decreto Supremo Nº 08004, excepto la tasa retributiva de servicios prestados y el uso de timbres del 5% aplicable sobre el monto liberado, según Decreto Supremo N° 08200 de 26 de diciembre de 1967, para la importación de equipos, materiales, accesorios y vehículos motorizados de trabajo, destinados para uso exclusivo de las funciones específicas de ‘‘SELA’’.
ARTÍCULO 2.- Dichos implementos no podrán ser transferidos a ningún título ni destinados a otro fin u objeto distinto del señalado, debiendo ser exclusivamente utilizados en los trabajos específicos que efectúa el mencionado organismo.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas, en cada caso, expedirá las resoluciones liberatorias expresas de los gravámenes aduaneros señalados en el Artículo Primero, a la presentación de la documentación aduanera original legalizada en país de orígen.
ARTÍCULO 4.- Abrógase el Decreto Supremo Nº 10443 de 1º de septiembre de 1972.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Raúl Lema Patiño, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.