08 DE JULIO DE 1974 .- Designase Ministros de Estado de acuerdo con la nueva constitución ministerial.
DECRETO PRESIDENCIAL Nº 11640
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el 19 de agosto de 1971, en conjunción de ideales, las Fuerzas Armadas de la Nación y los partidos mayoritarios con el respaldo del pueblo boliviano iniciaron el proceso nacionalista.
Que, el basamento político del proceso, sustentando por el Frente Popular Nacionalista y los Sectores de mayor gravitación en la vida nacional, ha consolidado las políticas para el arranque hacia el desarrollo nacional.
Que, cumplidas las etapas fundamentales, es necesario ingresar a un nuevo período que permita establecer las condiciones adecuadas para la institucionalización y constitucionalización del país.
Que, con profundo espíritu patriótico y sensibilidad nacionalista, el Gabinete en pleno ha formulado renuncia de sus cargos.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Desígnase Ministros de Estado en las diferentes Carteras Ministeriales a los siguientes ciudadanos:
Gral. Alberto Guzmán Soriano, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Cnl. DEMA. Juan Pereda Asbún, Ministro del Interior, Migración y Justicia.
Gral. René Bernal Escalante, Ministro de Defensa Nacional.
Gral. Juan Lechín Suárez, Ministro de Coordinación.
Cnl. DEM. Victor Castillo Suárez, Ministro de Finanzas.
Tenl. DEMA. Waldo Bernal Pereira, Ministro de Educación y Cultura.
Cap. Nav. DEM. Wálter Nuñez Rivero, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
Cnl. DEM. Miguel Ayoroa Montaño, Ministro de Industria, Comercio y Turismo.
Tcnl. DEM. Mario Vargas Salinas, Ministro de Trabajo y Asuntos Sindicales.
Cnl. DAEM. José Antonio Zelaya S., Ministro de Minería y Metalurgia.
Tcnl. DEM. Alberto Natusch Busch, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios
Cnl. DAEM. Guillermo Jiménez Gallo, Ministro de Energía e Hidrocarburos.
ARTÍCULO 2.- Los señores Ministros de Estado en las carteras de Previsión Social y Salud Pública y Urbanismo y Vivienda serán designados posteriormente.
ARTÍCULO 3.- Los señores Ministros designados tomarán posesión de sus cargos en el día.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ.