19 DE JULIO DE 1974 .- Complementase el D.S. Nº 11452 liberando del impuesto cedular sobre capital movible al Banco do Brasil emergente de un crédito a CBF.
DECRETO SUPREMO Nº 11648
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 10573 de 10 de Noviembre de 1972 se autorizó a la Corporación Boliviana de Fomento a suscribir un contrato de crédito por la suma de $us. 1.500.000.- con el Banco Do Brasil S.A. de Río de Janeiro, Estados Unidos del Brasil, con aval del Banco Central de Bolivia.
Que, el Decreto Supremo Nº 11452 de fecha 23 de Abril de 1974 renovó esta autorización, más dando un diferente destino a estos fondos, que deben ser empleados en la reprogramación de las obligaciones de la deuda anterior y en la cobertura de otras.
Que, en el segundo Decreto Supremo a que se hace referencia se omitió consignar las liberaciones de impuestos dispuestas por el primero, omisión que es conveniente salvar.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Complemántase el Decreto Supremo Nº 11452 de 23 de abril de 1974, liberándose al Banco Do Brasil S.A. de Río de Janeiro como entidad financiera, del impuesto cedular sobre capital movible, emergente del crédito otorgado a la Corporación Boliviana de Fomento.
ARTÍCULO 2.- Asimismo, libérase el pago de impuestos sobre el contrato de préstamo a suscribirse entre el Banco Do Brasil S.A. y la Corporación Boliviana de Fomento.
El señor Ministro de Estado en la Cartera de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.