19 DE JULIO DE 1974 .- Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones utilizar el crédito de SUS. 12.000.000.— del Banco do Brasil para la adquisición de maquinaria y equipos camineros para el Servicio NI. de Caminos.
DECRETO SUPREMO Nº 11649
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo Nº.- 10613 de 1º de diciembre de 1972, se autorizo al Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Aeronáutica Civil a utilizar un crédito de $us. 5.000.000.- concedidos por el Banco Do Brasil S.A. con destino a la adquisición de maquinaria y equipo camineros de procedencia brasilera, bajo condiciones que fueron negociables en su oportunidad;
Que, mediante nota Nº.-MRL-1012-M-02 de 15 de diciembre de 1973 dirigida por el Embajador de Bolivia en Brasil a la Cancillería de la República Federativa del Brasil, se solicitó un nuevo crédito por $us. 12.000.000.- en las mismas condiciones del crédito anterior, con destino a la adquisición de maquinaria y equipo caminero para renovar el equipo de mantenimiento del Servicio Nacional de Caminos;
Que, mediante Nota Nº. 87 de 9 de abril del presente año, el señor Embajador del Brasil comunicó a nuestra Cancillería que su Gobierno está en condiciones de conceder el nuevo crédito solicitado, sugiriendo que los organismos correspondientes bolivianos inicien los trámites ante la Cartera de Comercio Exterior del Banco Do Brasil (CACEX).
Que, la Secretaría de Planificación y el Ministerio de Finanzas han emitido un informe favorable, para la concreción del crédito.
Que, es de urgente necesidad proceder a la renovación del equipo de mantenimiento del Servicio Nacional de Caminos, con la mayor celeridad posible.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DE CONEPLAN,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil a utilizar el crédito de $us. 12.000.000.- del Banco Do Brasil S.A. mediante el Servicio Nacional de Caminos, con destino a la adquisición de maquinaria y equipos camineros y sus repuestos, con el fin de renovar e incrementar su equipo de mantenimiento.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Finanzas a suscribir con el Banco Do Brasil S.A. el Convenio de crédito conrrespondiente.
ARTÍCULO 3.- Asimismo, se autoriza al Banco Central de Bolivia a conceder su garantía para la realización de esta operación.
ARTÍCULO 4.- El pago del crédito por $us. 12.000.000 contraído por el Servicio Nacional de Caminos con el Banco Do Brasil S.A. en virtud de la presente disposición legal, se efectuará a través de las partidas correspondientes que el Ministerio de Finanzas, consignará en los presupuestos anuales del Servicio Nacional de Caminos, incluyendo los intereses y comisiones.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Federico Casanovas, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.