26 DE JULIO DE 1974 .- Autorízase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios transferir a la FF.AA. la propiedad "Següencoma" para la edificación de la Escuela Naval Militar.
DECRETO SUPREMO Nº 11651
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 6887 de 11 de septiembre de 1964, autoriza al Banco Agrícola de Bolivia transferir al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la propiedad ‘‘Seguencoma’’ con superficie de 36.790 mts.2, más sus construcciones, mejoras e instalaciones, con el valor de $us. 3000.000.-; y el Art. 2º de la citada disposición, dispone que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, como efecto de la transferencia a su favor de la propiedad ‘‘Seguencoma’’, se subrogue las obligaciones que tiene el Banco Agrícola de Bolivia en el Banco Central de Bolivia por la cantidad de $b. 3.682.344.61 y que proviene de las siguientes operaciones:
1.9.60 Saldo del sobregiro en el Departamento Monetario $b 525.000.00
17.3.61 Saldo del préstamo para fomento arrocero “ 1.000.000.00
27.12.61 Saldo del préstamo de $us.
100.000.00 para capital de trabajo ” 895.166.32
23.3.62 Saldo del préstamo de $us.
100.000.00 par comercialización
de arroz ” 1.188.500.00
venta de Maquinaria Markus
Documentos redescontados por ” 73.678.29
TOTAL: $b. 3.682.344.61
29.6.67 Abono a cuenta 100.000.00
Saldo actual de la obligación $b. 3.582.344.61
Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería como subrogatoria de las obligaciones del Banco Agrícola de Bolivia en le Banco Central de Bolivia, garantizó el monto de la obligación con la primera hipoteca de la propiedad ‘‘Seguencoma’’, comprendiendo todas las construcciones, mejoras e instalaciones habiéndose suscrito, para los efectos legales consiguientes, la escritura pública Nº 285 de 18 de octubre de 1965;
Que, el Decreto Supremo Nº 11372 de 7 de marzo de 1974, autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios transferir, a las Fuerzas Armadas de la Nación, con carácter definitivo y a título gratuito, un lote de terreno de 10.462 mts.2 de extensión de la propiedad ‘‘Seguencoma’’ con destino a la construcción del edificio propio de la Escuela Naval Militar;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 156581 de 7 de abril de 1971 se constituyeron dos Comisiones: una Económica y otra Técnica, con el objeto de que la primera, proceda al análisis de las obligaciones fiscales registradas en el Banco Central de Bolivia, para que establezca y proponga la consolidación de estas obligaciones a cargo del Supremo Gobierno y la segunda, proceda al análisis de la obligaciones fislas maquinarias, equipos e implementos agrícolas que fueron importados a través de los Convenios de Crédito Alemán, Francés, Británico, etc.;
Que, las referidas Comisiones han concluido sus labores y en lo que corresponde a la Economía, ha propuesto que el préstamo Nº 29/65 por $b. 3.582.344.51 a que hace referencia en el párrafo primero de la parte considerativa de la presente disposición, se incluya dentro de la consolidación de obligaciones fiscales a cargo del Supremo Gobierno;
Que, para dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 11372 de 7 de marzo de 1972, debe dictarse con carácter previo, la respectiva disposición legal adicional, que autorice la subrogación de la deuda contraída por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios en el Banco Central de Bolivia y, consecuentemente, dicha institución bancaria libere la hipoteca de la propiedad ‘‘Seguencoma’’, a fin de que el indicado Ministerio, transfiera a las Fuerzas Armadas de la Nación, la extensión de 10.462. mts.2 de superficie con destino a la construcción de la Escuela Naval Militar.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios que subrogue al supremo Gobierno la obligación que tiene contraída con el Banco Central de Bolivia, en virtud del contrato Nº 285 suscrito el 18 de octubre de 1965, con saldo actual de $b. 3.582.344.61 y que se halla garantizada con la primera hipoteca de la propiedad ‘‘Seguencoma’’ de esta ciudad, debiendo dicha obligación incluírse dentro de la consolidación de obligaciones fiscales, que se halla en preparación
ARTÍCULO 2.- Para efectos de la subrogación y consiguiente posterior consolidación de la obligación referida en el artículo anterior, el Banco Central de Bolivia procederá a liberar la hipoteca sobre la propiedad ‘‘Seguencoma’’ y el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 11372 de 7 de marzo de 1974, transferirá a las Fuerzas Armadas de la Nación la extensión de 10.462 mts. 2 de la propiedad ‘‘Seguencoma’’, con destino a la construcción del edificio de la Escuela Naval Militar.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a las autoridades llamadas por ley, a suscribir tanto el contrato de subrogación como el de transferencia del lote de 10.462 mts.2 a que se refieren los artículos precedentes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Defensa Nacional, y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.