26 DE JULIO DE 1974 .- Apruébase la adjudicación del Comité Desarrollo de Chuquisaca para el pavimentado de la pista de aterrizaje del Aeropuerto de Alto Tucsupaya en favor de la empresa Bartos.
DECRETO SUPREMO Nº 11654
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las obras de infraestructura en el Aeropuerto Alto Tucsupaya de la ciudad de Sucre tienen carácter propietario por haberse programado su entrega al servicio público en ocasión del Sesquicentenario de la Fundación de la República, a celebrarse el 6 de agosto de 1975;
Que, el Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca, mediante Resolución Nº 1/74 de 30 de mayo de 1974, adjudicó las obras de pavimentado de la pista de aterrizaje del Aeropuerto de Alto Tucsupaya, así como de las calles de rodaje y plataforma de estacionamiento, a favor de la Empresa Constructora Bartos y Cía. por ser la más conveniente a los intereses del Estado;
Que, en la Licitación de referencia se cumplió con todos los requisitos y formalidades señalados en el Decreto Ley Nº 10120 de 2 de febrero de 1972, corresponde por tanto, aprobar la adjudicación conforme a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 11356 de 22 de febrero de 1974;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación dispuesta por el Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca, mediante Resolución 1/74 de 30 de mayo de 1974, en favor de la EMPRESA CONSTRUCTORA BARTOS Y CIA., para el pavimento de la pista de aterrizaje del Aeropuerto de Alto Tucsupaya de la ciudad de Sucre, en una longitud de 2.300 mts. Por 30 de ancho y 30 cms. de espesor, así como las calles de rodaje y plataforma de estacionamiento, obras propuestas y aceptadas por el precio de TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTIOCHO 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 39.930.498.-)
ARTÍCULO 2.- El valor de dichas obras será pagado con recursos propios del Comité departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca, de acuerdo a la autorización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 11394 de 22 de marzo de 1974, con cargo de reembolso en cuotas parciales iguales que serán consignados en el Presupuesto General de la Nación en las gestiones de los años 1975, 1976 y 1977, fondos que serán aplicados por el Comité en la efectivización de proyectos productivos.
ARTÍCULO 3.- Los señores Ministros Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Presidente del Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, en representación del Estado, suscribirán con el personero legal de la Empresa adjudicataria, el pertinente contrato de obras con las especificaciones técnicas, administrativas, seguridades y garantías de ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.