26 DE JULIO DE 1974 .- Autorízase al Consejo NI. de Vivienda Petrolera, la adjudicación de 66.824.10 m2. de terreno para la construcción de viviendas para los trabajadores petroleros.
DECRETO SUPREMO Nº 11655
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Sindicato de Trabajadores Petroleros de Cochabamba hizo una invitación pública para comprar terrenos destinados a la construcción de viviendas de sus trabajadores afiliados, cuyos antecedentes cursan en el respectivo expediente.
Que, la Comisión nominada por el Sindicato escogió de entre las numerosas propuestas, los terrenos ofertados por los hermanos José Pastor y Víctor Manuel Gutiérrez Gutiérrez, ubicados en la región de Sarco de dicha ciudad; convenido el precio en negociación directa y gestionó y obtuvo el financiamiento del Fondo Complementario de Trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y del Consejo Nacional de Vivienda Petrolera en proporción del 75% y 25% respectivamente, que serán cubiertos, en el primer caso, con los aportes de los trabajadores, en el plazo de cuatro años y en el segundo, de acuerdo a los Reglamentos del CONSEJO.
Que, a solicitud de los trabajadores y de la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia será el Consejo Nacional de Vivienda Petrolera, al entidad a cuyo nombre se efectuará la compra.
Que, previa autorización escrita del señor Ministro de Urbanismo y Vivienda, se suscribió, el 11 de febrero del presente año, un compromiso de compra-venta de los referidos terrenos, para garantizar su adquisición y precio.
Que, en ejecución del compromiso de compra-venta citado se suscribió la minuta de compra-venta de los referidos terrenos cuya aprobación debe ajustarse a lo previo por el D.S. Nº 11356 de 22 de febrero de 1974.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Consejo Nacional de Vivienda Petrolera, la adquisición de 66.824.10 m2 de terreno de propiedad de los hermanos José Pastor Gutiérrez Gutiérrez y Víctor Manuel Gutiérrez Gutiérrez por el precio total de CUATRO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 4.076.970.-) con destino a la construcción de viviendas en favor de los trabajadores petroleros del Distrito de Cochabamba.
ARTÍCULO 2.- Los personeros legales del Consejo Nacional de Vivienda Petrolera y los señores Fiscal de Gobierno y contralor General de la República, suscribirán las correspondientes escrituras.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.