Decreto Supremo N° 11658
26 DE JULIO DE 1974 .- Apruébase la Nueva Ley de Reorganización del Banco Agrícola en Vil Capítulos y 69 Artículos.
DECRETO SUPREMO Nº 11658
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por D.S. de 11 de Febrero de 1942 elevado a rango de Ley el 10 de Diciembre de 1943, fue creado el Banco Agrícola de Bolivia, entidad que se reorganizó por Decretos Supremos Nos. 03839 de 23 de Septiembre de 1945 y 06456 de 3 de Mayo de 1963, disposiciones que a partir de la última reestructuración, han sufrido modificaciones a través de preceptos legales dispersos que es necesario reunirlos en un solo cuerpo legal ordenado.
Que, además, se ha demostrado la necesidad de incorporar en la Ley Orgánica del Banco Agrícola de Bolivia nuevos principios y bases que, en armonía con la política sustentada por el Supremo Gobierno, dinamice adecuadamente el desarrollo socio-económico del sector agropecuario de modo que la entidad sea un eficiente medio que contribuya al incremento y diversificación de la producción agropecuaria y a la explotación y aprovechamiento racionales de los recursos naturales renovables, a través de una amplia y adecuada actividad crediticia y técnica.
Que, por D.S. Nº 10863 de 7 de Mayo de 1973, se ha dispuesto la formulación de un Proyecto de Nueva Ley de Reorganización del Banco Agrícola de Bolivia, que recoja tales principios y bases, labor que se ha cumplido con la presentación del mismo.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
D E C R E T A:
Apruébase la Nueva Ley de Reorganización del Banco Agrícola de Bolivia, contenida en VII Capítulos y 69 artículos.
Se deroga el D.S. Nº 06456 de 3 de Mayo de 1963 y todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Ley.
Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.
DECRETO LEY DE REESTRUCTURACION DEL
BANCO AGRICOLA DE BOLIVIA
OPERACIONES DEL BANCO
El Banco Agrícola de Bolivia, creado por D.S. de 11 de febrero de 1942, es una entidad autárquica, con personalidad jurídica y duración indefinida. Se rige por las disposiciones del presente Decreto Ley, de la Ley del Sistema Financiero Nacional, de la Ley General de Bancos y demás disposiciones legales conexas, y de sus Estatutos y Reglamentos.
El Banco Agrícola de Bolivia está bajo la tuición del Estado a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en lo técnico; y del Ministerio de Finanzas, en lo financiero; correspondiendo al Banco Central de Bolivia la fiscalización y control económico - financiero, administrativo, contable y legal.
El Banco tiene su domicilio y Oficina Central en la ciudad de La Paz, pudiendo crear, mantener o suprimir sucursales y agencias, previo el cumplimiento de los requisitos legales y, además, podrá mantener corresponsalías con Bancos Nacionales o Extranjeros.
El Banco Agrícola de Bolivia, como entidad de fomento especializada tiene por objetivo fundamental contribuir al desarrollo socio-económico del país, mediante una amplia y adecuada actividad crediticia que permita incrementar la producción agropecuaria y la explotación y aprovechamiento racionales de los recursos naturales renovables, de acuerdo a los planes y programas del Supremo Gobierno. Para el cumplimiento de este objetivo, el Banco deberá:
Para los efectos del presente Decreto Ley, el término “agrícola” comprende a la agricultura propiamente dicha, a la ganadería y a la explotación y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
Se entiende por agricultor a la persona natural o jurídica que se dedica a tales actividades y conforme se define más adelante.
Para el cumpplimiento de las finalidades anteriores, el Banco realizará las siguientes operaciones:
ñ) realizar otras operaciones compatibles con sus objetivos.
El Banco tiene las siguientes prohibiciones y limitaciones:
El capital del Banco Agrícola de Bolivia es de mil millones de pesos bolivianos ($b. 1.000.000.000.oo) representado por acciones de propiedad del Estado.
Cada acción tiene un valor nominal de mil pesos bolivianos ($b. 1.000). Las acciones serán emitidas por el Banco a la orden del Tesoro General de la Nación en títulos o certificados de cualquier número de acciones, que serán depositados en custodia en el Banco Central de Bolivia.
El capital pagado del Banco, al cierre del Balance General al 31 de diciembre de 1973, es de Noventa y seis millones quinientos mil pesos bolivianos ($b. 96.500.000.oo), que será incrementado con aportes de capital del Supremo Gobierno, con la parte de las utilidades a que se refiere el inciso d) del artículo siguiente y con otros recursos que se le asigne.
Las utilidades netas, al cierre de cada ejercicio y una vez efectuadas las amortizaciones y deducidos los castigos, depreciaciones y provisiones de Ley, se destinarán:
El ejercicio financiero del Banco se cerrará el 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. Al término de cada ejercicio se elaborarán los correspondientes estados financieros que serán formulados y presentados con sujeción a las normas pertinentes.
El Banco estará dirigido por el Directorio y administrado por el Gerente General.
un Presidente, que será el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios o su representante, de acuerdo con el Decreto Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo;
tres Directores designados por el Presidente de la República, de la terna de funcionarios de alta jerarquía que eleven los siguientes Ministerios:
un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios;
un representante del Ministerio de Finanzas, y
un representante de la Secretaria del Consejo Nacional de Economía y Planificación;
cuatro Directores como sigue:
un representante de la Confederación de Trabajadores Campesinos de Bolivia;
un representante de los Productores Agrícolas y Agroindustriales;
un representante de los Ganaderos del país, y
un representante de los empleados del Banco Agrícola de Bolivia.
Si el Supremo Gobierno juzga necesario, designará mediante Resolución Suprema, directores representantes de otras actividades del sector agropecuario, los que tendrán derecho a voz sin voto y no podrán percibir remuneración alguna del Banco; asimismo, los Directores representantes de los Productores Agrícolas-Agroindustriales y Ganaderos no percibirán remuneración alguna del Banco.
Los Directores representantes de los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Finanzas y Secretaría de CONEPLAN, titulares y alternos, serán designados mediante Resolución Suprema, por un periodo de dos años, pudiendo ser ratificados en sus funciones por otro igual.
Los demás Directores durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos por otro periodo igual.
Para el caso de ausencia o impedimento temporal de un Director titular, se designarán los respectivos alternos y, en caso de vacancia, se procederá a designar al nuevo Director para completar el período que faltare.
Para ser miembro del Directorio es requisito, además de boliviano de nacimiento, gozar de los derechos ciudadanos y ser persona de reconocida idoneidad y experiencia en materia agropecuaria, económico-financiera de preferencia profesional economista, agrónomo o abogado, excepto el representante de la Confederación de Trabajadores Campesinos. El representante del Banco, además de ser profesional, deberá contar con un mínimo de 5 años de antigüedad en el mismo.
No podrán ser Directores del Banco:
Se inhabilita para el ejercicio del cargo de Director por:
Los miembros del Directorio percibirán dieta fija por cada sesión completa a la que asistan, la que, para el primer Directorio será establecida por el Ministerio de Finanzas y, en lo sucesivo, por el propio Directorio con comunicación inmediata al citado Ministerio. Cualquier modificación de las dietas surtirá efectos un año después de aprobada. Queda prohibida toda otra remuneración que tenga la forma de comisiones, gratificaciones, indemnizaciones y asignaciones generales.
Son atribuciones y facultades del Directorio:
ñ) aprobar las normas sobre las condiciones de ingreso, remuneración, promoción y perfeccionamiento técnico del personal, así como las reglamentaciones disciplinarias, a proposición del Gerente General;
El Directorio realizará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias las veces que sea necesario por decisión del Presidente o a solicitud de tres Directores con derecho a voto o del Gerente General. La citación incluyendo el orden del día, se hará con anticipación de por lo menos 24 horas.
El quórum para las reuniones del Directorio será de la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto, excluyendo al Presidente.
El Directorio señalará las normas que se observarán durante las sesiones. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los votos presentes, incluyendo los del Presidente, salvo los casos en que disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias exijan dos tercios de votos.
Los Directores no podrán votar en blanco ni abstenerse y en caso de desentimiento fundamentarán su posición que constará en acta. En caso de empate, el Presidente dirimirá con nuevo voto.
La ausencia de un Director a las sesiones del Directorio no exime a éste de las responsabilidades sobrevivientes por las decisiones adoptadas, salvo que haga constar su disentimiento en la sesión siguiente a la que asista o mediante carta notariada.
El Presidente del Directorio, como primera autoridad, es el representante legal del Banco conjuntamente con el Gerente General; sus funciones y atribuciones serán:
El Gerente General es la primera autoridad ejecutiva y representará al Banco conjuntamente con el Presidente del Directorio.
La designación del Gerente General del Banco Agrícola de Bolivia recaerá en un profesional de amplia experiencia bancaria, y será designado por el Directorio de una terna elaborada por una comisión del mismo, con preferencia de entre funcionarios de carrera de la misma entidad. Debe reunir los mismos requisitos legales establecidos para los miembros del Directorio.
Las funciones y atribuciones del Gerente General serán:
Y GERENCIAS
Bajo dependencia de la Gerencia General funcionarán: una SubGerencia General Técnica, una Gerencia Financiera y Administrativa y una Gerencia de Créditos.
El Sub-Gerente General Técnico será profesional economista o ingeniero agrónomo y con preferencia funcionario de carrera del Banco. Sus atribuciones y funciones serán: colaborar con el Gerente General en la gestión administrativa-técnica y de supervisión de las operaciones del Banco; remplazar al Gerente General en caso de ausencia o impedimento temporal de éste; realizar los trabajos que se señalen en los Estatutos y Reglamentos y los que le encomienden el Presidente y Gerente General.
En caso de ausencia o impedimento del Gerente General y/o Sub-Gerente General Técnico, las funciones de éstos serán desempeñadas por el Gerente que tenga mayor antiguedad en el Banco.
La Gerencia Financiera y Administrativa estará a cargo de un economista o auditor financiero, de preferencia funcionario de carrera del Banco; sus funciones principales serán: ejecutar y administrar los planes y programas de acción relativos al financiamiento y administración del Banco y realizar otros deberes que señalen los Estatutos y Reglamentos o le encomiende el Gerente General o Sub-Gerente General Técnico referidos a sus actividades.
La Gerencia de Créditos estará de preferencia a cargo de un ingeniero agrónomo, prioritariamente funcionario de carrera del Banco: sus funciones principales serán: ejecutar el plan de operaciones correspondiente al crédito agrícola, ganadero y agroindustrial, en el aspecto regional y sectorial y cumplir los deberes que le señalen los Estatutos y Reglamentos del Banco y que le encomiende el Gerente General o Sub-Gerente General Técnico referidos a sus actividades.
El Sub-Gerente General Técnico y los Gerentes nombrados en los artículos anteriores serán designados por el Directorio a propuesta en terna del Gerente General; informarán a éste sobre la ejecución de las actividades que les corresponde con la periodicidad necesaria; cumplirán y harán cumplir las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias e instrucciones impartidas por sus superiores y prestarán asesoramiento en las materias de su especialidad. Las demás funciones y atribuciones se establecerán en los Estatutos y Reglamentos.
Bajo la dependencia del Directorio, funcionará la Auditoría Interna que estará a cargo de un Auditor Financiero con título en provisión nacional de preferencia funcionario de carrera del Banco, con amplio conocimiento y experiencia en materia bancaria. El Auditor Interno será nombrado por el Directorio de la terna que eleve el Presidente de la entidad.
Las funciones y atribuciones principales de Auditoría Interna serán: controlar y fiscalizar las operaciones del Banco para lo que estará facultada, con libre acceso, a revisar documentos, libros, registros, actas, correspondencia y obtener cualquier información que requiera; efectuar las investigaciones, auditorías y verificaciones necesarias e informar al Directorio sobre los resultados, proponiendo en su caso, las sanciones correspondientes; emitir dictamen sobre la corrección de los estados financieros del Banco; cumplir las misiones y trabajos que, dentro de su competencia, le encomiende el Directorio Presidente del Banco o Gerente General; informar al Presidente cuando se trate de observaciones por infracciones, o irregularidades cometidas por el Gerente General, Sub-Gerente General Técnico, Gerentes y demás personal del Banco, y ejercer los demás deberes que le correspondan de acuerdo a este Decreto Ley, Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de Directorio.
Todos los funcionarios y empleados del Banco están obligados a cooperar con Auditoría Interna para el eficiente cumplimiento de sus labores.
Si el Auditor Interno o sus dependientes, a sabiendas, no informaren al Directorio de irregularidades cometidas o incumplimiento de disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y Resoluciones del Directorio, con intensión de ocasionar perjuicios, serán responsables personalmente y con sus bienes del daño económico inferido a la entidad, sin perjuicio de la responsabilidad penal.
El Banco contará, además, con Asesorías: Legal y de Planeamiento que estarán a cargo de Profesionales de preferencia funcionarios de carrera en las disciplinas correspondientes; cuyas funciones, atribuciones y responsabilidades se señalarán en los Estatutos y Reglamentos del Banco y serán designados por el Directorio de la terna propuesta por el Gerente General.
El Comité de Ejecutivos estará constituido por el Gerente General como Presidente, el Sub-Gerente General Técnico, los Gerentes Financiero- Administrativo y de Créditos. Sus atribuciones, funciones y responsabilidades se señalarán en los Estatutos y Reglamentos del Banco.,
El Banco para el cumplimiento de sus finalidades contará, además, con sucursales o Agencias Regionales y Provinciales, cuyas funciones, atribuciones y responsabilidades, así como los requisitos para el desempeño de dichos cargos, se señalarán en los Estatutos y Reglamentos del Banco.
El Gerente General, el Sub-Gerente General Técnico, los Gerentes Financiero-Administrativo y de Créditos y sus Subgerencias auxiliares, el Auditor Interno, Abogados, Asesores y el resto del personal, están obligados a dedicar toda su actividad al servicio del Banco y sus funciones son incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo público o privado, rentable o no, con excepción de la cátedra universitaria fuera del horario de oficina.
SANCIONES
El Presidente, los Directores, el Gerente General, el personal jerárquico y subalterno, serán responsables personalmente y con sus bienes, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes:
Prestarán caución de sus cargos los Directores, Gerente General y Ejecutivos con firma autorizada por el equivalente a dos años del total de sus remuneraciones mensuales, debiendo ser calificadas por el Banco Central de Bolivia. Las cauciones serán canceladas después de un año de haber cesado en sus funciones y aprobado que sea el balance correspondiente a esa gestión, previa resolución del Banco Central. El resto del personal del Banco prestará una fianza real o personal que estará de acuerdo a la importancia del cargo, la que será calificada y aprobada por el Directorio del Banco.
Se establece el siguiente orden de preferencia entre los sujetos de crédito:
Para efectos de este Decreto Ley, se entenderá como pequeños agricultores a los campesinos, propietarios o adjudicatarios, residentes en sus predios o en poblaciones aledañas que cuenten con títulos definitivos o provisionales o Resolución Suprema de dotación o consolidación de tierras y que posean vivienda o solar campesino.
Para la definición de medianos agricultores, cooperativas agrícolas, asociaciones o comunidades campesinas y empresas agrícolas, el Banco se atendrá a lo que establecen las leyes respectivas.
El Banco de acuerdo a la disponibilidad de fondos podrá conceder préstamos para las siguientes finalidades:
a corto plazo: hasta 18 meses:
a mediano plazo: de 18 a 60 meses:
a largo plazo: de 60 hasta 240 meses:
La enumeración contenida en este artículo es enunciativa y no limitativa; el Banco de acuerdo a la disponibilidad de fondos podrá considerar y aprobar otros financiamientos para inversiones que promuevan la producción agrícola, pecuaria y forestal, no citados.
Para el procesamiento de solicitudes de préstamo, se requerirá un Plan de Inversiones o un Proyecto de Factibilidad; su monto no podrá sobrepasar del 80% del costo total del respectivo proyecto, salvo el caso de utilización de fondos destinados por el Supremo Gobierno o provenientes de financiamientos otorgados por entidades nacionales o extranjeras en las que se establezcan porcentajes diferentes. El aporte del prestatario para cubrir el costo total del proyecto podrá ser en dinero o inversiones en las que se podrá contemplar el costo de mano de obra, cuyo valor será determinado por el Banco.
Las garantías de los prestamos podrán ser: con los mismos bienes objeto de la inversión, de aquellos que resultaren de la explotación o de ambos:
El Banco tiene facultad para aceptar una de las garantías enumeradas o la combinación de dos o más, para asegurar suficientemente el reembolso del capital e intereses o para obtener la complementación o mejoramiento de las garantías constituídas cuando su valor hubiere disminuido en monto apreciable, a satisfacción del Banco.
El límite del monto del préstamo con relación al valor de la garantía será:
Para préstamos con garantía personal citados en el inciso f) del artículo 42º, los técnicos del Banco encargados de esta labor, determinarán el límite prestable, bajo su responsabilidad:
Cuando la naturaleza de la explotación no permita amortizar la cantidad prestada desde el primer período, el Banco excepcionalmente podrá conceder un plazo de gracia, dentro del cual el prestatario solamente pagará los intereses correspondientes.
El Banco exigirá a todo solicitante de crédito una declaración jurada y firmada de su activo, pasivo y de sus ingresos y egresos que tendrá carácter confidencial.
Si con posterioridad al otorgamiento del préstamo el Banco comprobare que hubo falsedad en la declaración o que los fondos no fueron invertidos en su integridad en la finalidad para la que se concedió, podrá dar por vencido el plazo y exigir de inmediato el pago de lo adeudado.
La inversión de los préstamos concedidos por el Banco, será periódica y rigurosamente controlada.
El Banco no estará obligado a dar a conocer las razones que le indujeron a rechazar una solicitud de crédito.
Los deudores morosos o en ejecución no podrán operar con el Banco mientras no regularicen su situación.
Los bienes adquiridos con el importe de los préstamos y las garantías que los respaldan constituídas por bienes, obras, mejoras realizadas o los productos obtenidos por ellos, son inembargables por terceros y el Banco tendrá sobre los mismos privilegio en relación a cualquier otra acreencia hasta que sea cancelado el préstamo respectivo.
Los bienes constituídos en garantía aseguran al Banco el pago del préstamo, de los intereses, de los gastos de conservación, en su caso, y de los gastos de cobranza, y se extienden:
En caso de ejecución de obligaciones hipotecarias por parte del Banco, la cobranza se efectuará conforme al procedimiento establecido por la Ley General de Bancos para las hipotecas. En las demás ejecuciones se regirá por las normas procedimentales ordinarias.
El Banco estará exento de entrar en concurso de acreedores o quiebra, de prestar fianza de resultas o de costas; tampoco estará obligado a prestar las garantías de evicción y saneamiento ni otras responsabilidades emergentes de la venta, remate y liquidación de los bienes afectados. El deudor responderá de las garantías de evicción y saneamiento de los bienes hipotecados.
Ningún Juez aceptará tercerías, oposiciones ni solicitudes que dificulten o entorpezcan la posesión, venta, remate y liquidación de los bienes muebles e inmuebles dados en garantía al Banco.
Las autoridades intervendrán con la fuerza pública en caso necesario para el amparo y protección de los derechos y acciones del Banco a requerimiento verbal o escrito.
El Contrato de prenda agraria es aquél por el cual se constituye una garantía de bienes muebles para caucionar el cumplimiento de obligaciones de crédito agrícola, conservando el deudor la tenencia y uso de la prenda en calidad de depositario.
El deudor asume los deberes y responsabilidades de depositario legal sobre los bienes que ha dado en prenda, corren por su cuenta los gastos de conservación, custodia y otros que demanda el depósito y se compromete a mantener al día sus obligaciones tributarias.
En todo momento el acreedor tiene derecho a inspeccionar los bienes constituídos en prenda por si o por delegación.
El deudor no puede empeñar ni vender la prenda constituída en garantía, imponerle nuevos gravámenes, sustituirla ni trasladarla fuera de la jurisdicción del lugar del depósito, salvo autorización escrita del Banco. La violación de esta disposición constituiye delito de estafa y dará lugar al enjuiciamiento criminal del depositario y de sus cómplices, sin perjuicio de imponerse la reposición de la prenda mediante apremio corporal.
Para los efectos de los artículos anteriores y de la aplicación de otras disposiciones legales relativas al depósito, se declara que en materia de Prenda Agraria la expresión “depósito” se encuentra implícitamente contenida en la de “Prenda Agraria” no siendo necesario que se exprese en el contrato para fines de prueba del depósito.
Para la constitución de la Prenda Agraria se considera como cosa mueble inclusive a la que por su destino, por el objeto a que se aplica o por su uso, es definida como inmueble.
El contrato de Prenda Agraria separa jurídicamente los bienes materia de la prenda durante la vigencia de la obligación del dominio real sobré el predio.
El Banco podrá aceptar garantía de Prenda Agraria sobre los siguientes bienes:
Para establecer Prenda Agraria sobre las cosas a que se refiere el artículo 60º no es necesario el asentimiento del acreedor a cuyo favor existe hipoteca sobre el inmueble al que se han incorporado los bienes materia de la prenda; el Banco, como acreedor prendario, goza de preferencias sobre estos bienes respecto al acreedor hipotecario.
El contrato de Prenda Agraria se perfecciona por escritura pública o por documento privado. Tratándose de documento privado, las firmas serán reconocidas antes de concederse el préstamo, sea ante el Juez Instructor o Juez de mínima cuantía, del lugar en que se extienda el documento o en su defecto de la localidad más próxima.
El contrato será inscrito en el Registro de Derechos Reales del Departamento en cuyo territorio se encuentre el inmueble al que estén incorporados los bienes materia de la prenda y surtirá efectos contra terceros desde el momento de su inscripción.
Si la prenda consiste en vehículos, la inscripción del gravámen se efectuará en la correspondiente oficina de la Renta o de Tránsito, y si es en maquinaria en el registro del órgano correspondiente.
La prenda agraria responderá al cumplimiento del contrato de préstamo con preferencia a cualquier otro crédito u obligación no inscrita con anterioridad, excepto salarios no pagados e impuestos fiscales devengados.
Si el deudor por contrato de Prenda Agraria deja de cumplir cualquier obligación que pudiera privarle de la explotación de la propiedad rústica a la que corresponden los bienes dados en prenda, el Banco podrá cumplir la obligación por cuenta del deudor y aún sin su consentimiento, quedando agregado su importe al monto del préstamo original y extendida a esa cantidad adicional la garantía de Prenda Agraria sin perjuicio de sus derechos de subrogación.
En caso de incumplimiento de una obligación prendaria por falta de pago, abandono de los bienes dados en prenda u otras causas determinadas en el contrato de préstamo, el Banco podrá tomar posesión de los bienes afectados en garantía sin ningún trámite judicial ó administrativo y a su elección, venderlos en pública subasta o fuera de ella, en forma total o parcial, o encargarse directamente o mediante interventores de la explotación agrícola, para pagarse lo que se le adeuda.
La base de la venta o del remate fijada por el Banco mediante liquidación por capital, intereses normales y penales que no podrá ser observada por el prestatario sino por la vía ordinaria y después de cubierta la obligación. En caso de remates parciales la base se fraccionará proporcionalmente en relación a los valores asignados a los bienes para la concesión del crédito. Todo gasto efectuado por el Banco para la cobranza del crédito se considerará una ampliación del capital prestado. Cuando la prenda esté constituída por frutos pendientes, la venta o remate podrá postergarse hasta que la cosecha sea recogida.
El Banco Agrícola de Bolivia estará liberado de todo impuesto o contribución nacional, departamental, municipal o universitario, creado o por crearse, con excepción de papel sellado y timbres en sus gestiones administrativas y judiciales y de las tasas por servicios prestados como almacenaje aduanero, correo, telégrafos y otros similares.
Los préstamos que otorgue el Banco Agrícola con recursos provenientes de financiamientos externos o proporcionados por el Supremo Gobierno de fuentes de orígen externo, en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, serán concedidos con cláusula de mantenimiento de valor y su reembolso se efectuará en la moneda externa que se trate o en moneda nacional al tipo de cambio de venta que rija en la fecha del reembolso.
El Banco Agrícola de Bolivia, en el plazo de 60 días de la fecha, elaborará y presentará al Ministerio de Finanzas los proyectos de Estatutos, Reglamentos de Préstamos y Reglamento de Régimen Interno, para su correspondiente revisión y aprobación.
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Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.
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