26 DE JULIO DE 1974 .- Autorízase al Banco del Estado conceder aval en favor de las empresas proveedoras de servicios y maquinarias agrícolas para la Central de Cooperativas EL TRIANGULO DEL SUD LTDA. de Bermejo.
DECRETO SUPREMO Nº 11659
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Supremo Gobierno, dentro la política económica que tiene trazada, considera ser de atención prioritaria el desarrollo de la zona sud del país, en busca de una verdadera integración nacional a través de la explotación técnica de las materias primas que produce, entre las que se encuentra el cultivo de la caña de azúcar, para el abastecimiento de los ingenios azucareros instalados en el departamento de Tarija.
Que, la Central Local Agropecuaria de Cooperativa EL TRIANGULO DEL SUD LTDA. ha solicitado aval bancario para la ampliación del cultivo de caña de azúcar en la región de Bermejo del departamento de Tarija, por la suma de $us. 3.763.600.- con destino al desmonte de 4.000 hectáreas de terreno, la irrigación de 6.000 hectáreas y la perforación de 90 pozos, utilizando tecnología moderna a proveerse de la Argentina, cuya producción será destinada al abastecimiento de los ingenios azucareros Moto Méndez y Stephen Leigh.
Que, para realizar el crédito anteriormente referido, es necesario que el Banco del Estado avale la operación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco del Estado, conceder aval por el monto de $us. 3.763.600.- (Tres millones setecientos sesentitres mil seiscientos dólares americanos) en favor de las empresas proveedoras de servicios y maquinarias agrícolas de la República Argentina, para la Central Agropecuaria de Cooperativas EL TRIANGULO DEL SUD LTDA. de la localidad de Bermejo, departamento de Tarija.
ARTÍCULO 2.- Para la apertura de las cartas de crédito destinadas a la importación de la maquinaria y equipo, objeto del aval, la Central deberá efectuar el aporte propio del 15% del monto de la operación en el Banco del Estado.
ARTÍCULO 3.- Los términos y las condiciones del aval serán acordados entre el Banco del Estado y la Central Local Agropecuaria de Cooperativas EL TRIANGULO DEL SUD LTDA., a tiempo de suscribir el correspondiente contrato, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos.
Los señores Ministros de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro ajos.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.