26 DE JULIO DE 1974 .- Créase el Consejo Nacional de Reformas Estructurales.
DECRETO SUPREMO Nº 11660
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el País para acelerar su desarrollo y alcanzar niveles de progreso compatibles con las necesidades del pueblo Boliviano requiere transformar sus principales estructuras a fin de que la totalidad de las instituciones funcionen con la coherencia, oportunidad y eficiencia que la dinámica del mundo contemporáneo plantea a los países en desarrollo.
Que, las transformaciones estructurales deben estar orientadas a convertir al País una sociedad capaz de ofrecer a todos los Bolivianos los medios y condiciones que necesitan para vivir plenamente.
Que, la constitucionalización del País como parte del proceso de desarrollo integral, debe realizarse en el marco de nuevos principios, normas e instituciones superando la mera formalidad democrática e induciendo a la población a la toma de verdaderas decisiones históricas.
Que, las transformaciones estructurales deben operarse a través de un amplio diálogo nacional y con la participación efectiva de representantes de los sectores mayoritarios de la sociedad.
Que, en cumplimiento del plan de institucionalización de la Revolución Nacionalista, corresponde organizar el Consejo Nacional de Reformas estructurales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Nacional de Reformas Estructurales, con la finalidad de estudiar y proponer al Poder Ejecutivo: Los Objetivos Nacionales; Reformas en la Constitución Política del Estado; Reformas en las Estructuras Económicas, Jurídicas y Administrativas; una Ley sobre Partidos Políticos y un Estatuto Electoral.
ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional de Reformas Estructurales estará compuesto por treinta ciudadanos nombrados por el señor Presidente de la República de ternas propuestas por el Presidente del Consejo ya designado con anteriodad.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional de Reformas Estructurales deberá realizar el trabajo que se le asigna en el plazo máximo de ciento ochenta días a partir de su posesión.
ARTÍCULO 4.- El Consejo Nacional de Reformas Estructurales durante el tiempo de su trabajo recogerá la opinión de los sectores mayoritarios de la población a través de los medios y procedimientos más adecuados.
ARTÍCULO 5.- Los estudios que el Consejo Nacional de Reformas Estructurales haga llegar al Poder Ejecutivo serán puestos a consideración del pueblo mediante un referendum.
ARTÍCULO 6.- Los miembros del Consejo Nacional de Reformas Estructurales, desde el momento de su nombramiento serán declarados en comisión en las instituciones del sector público o privado donde estuvieren prestado sus servicios y tendrán libre acceso a la información que requieran.
ARTÍCULO 7.- Los miembros del Consejo Nacional de Reformas Estructurales, serán remunerados para lo que el señor Ministro de Finanzas establecerá las partidas presupuestarias correspondientes a tiempo de establecer el Presupuesto del Consejo.
ARTÍCULO 8.- Los miembros del Consejo Nacional de Reformas Estructurales tomarán posesión de sus funciones el día martes 30 del presente mes.
Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.