30 DE JULIO DE 1974 .- Autorizase a la H. Municipalidad de La Paz contratar directamente la construcción de obras de emergencia en la ciudad.
DECRETO SUPREMO Nº 11663
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la ciudad de La Paz, ha sido gravemente afectada por la reciente temporada lluviosa con el desborde de ríos y riachuelos y el deslizamiento de considerables volúmenes de tierra en diferentes zonas, ocasionando cuantiosos daños en las obras comunales así como a la propiedad privada;
Que, con el propósito de evitar mayores desastres, es necesario conceder a la H. Municipalidad de La Paz excepcionales facilidades que le permitan encarar en forma inmediata la reconstrucción de muros de encauce y obras consideradas de emergencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Con carácter excepcional y por esta única vez, se autoriza a la H. Municipalidad de La Paz, a contratar directamente con empresas constructoras legalemente establecidas sin necesidad de licitación pública, las siguientes obras de emergencia:
1. Reconstrucción de estructuras y obras de canalización en el río Orkojahuira.
2. Reconstrucción y reparación de obras de canalización en el río Choqueyapu.
Reconstrucción de muros de encauce y obras complentarias en el río Achumani y sus afluentes.
Construcción de obras complementarias en el río Huañajahuira.
Construcción de obras de cabecera en diferentes torrenteras de la ciudad.
Construcción de obras de canalización en varios riachuelos.
Reconstrucción de muros en la Av. Naciones Unidas.
Reconstrucción y refuerzos de muros de contención en la Av. Libertador.
Reconstrucción de la descargas de alcantarillado pluvial.
Construcción de cunetas revestidas en zonas periféricas.
Reconstrucción de puentes y pasos peatonales en diferentes zonas de la ciudad.
ARTÍCULO 2.- Las obras serán adjudicadas por el monto que arrojen los presupuesto oficiales previamente aprobados por la H. Municipalidad, debiendo intervenir en la suscripción de los contratos la Contraloría General de la República y la Fiscalía de Gobierno.
Los señores Ministros en los Despachos de Interior, Migración y Justicia y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.