31 DE JULIO DE 1974 .- Encomiéndase a CORPAGUAS la construcción de sistemas de agua potable en Riberalta.
DECRETO SUPREMO Nº 11667
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, dentro del proceso de desarrollo del país, que ha programado el Supremo Gobierno, se encuentra el desarrollo social como medio de preservar la salud de la población, factor principal de ese proceso.
Que, las poblaciones del Oriente Boliviano, por su distancia de los centros de decisión nacional, se encuentran marginadas de los beneficios de importantes servicios públicos como los del agua potable, tal el caso de la ciudad de Riberalta. la que no obstante su progresivo crecimiento no dispone de un servicio de agua potable adecuado a las necesidades de sus habitantes, en momentos en que se encuentra en un proceso de desarrollo creando la infraestructura económica para su subsistencia y de la zona en resguardo de la soberanía nacional.
Que, en la actualidad, la Corporación de Agua Potable y Alcantarillado "CORPAGUAS" entidad nacional que tiene a su cargo la ejecución del Plan Nacional de Abastecimiento de Agua Potable, posee los recursos adecuados para emprender la ejecución de obras en el campo de la Ingeniería Sanitaria, pero que sin embargo, no ha incluído la mencionada localidad por sobrepasar los 10.000 habitantes, como lo dispone la Ley Orgánica del Ministerio de Urbanismo y Vivienda de 19 de septiembre da 1973.
Que, es de vital importancia la ejecución de este sistema.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se encomienda a la Corporación de Agua Potable y Alcantarillado "CORPAGUAS", la construcción de las obras del sistema de agua potable de la ciudad de Riberalta utilizando sus recursos físicos, técnicos y humanos de que dispone y contratando además aquellos que precise para una mejor ejecución, ampliando el límite fijado por el artículo 45 de la Ley Orgánica del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
ARTÍCULO2.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda, el Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Beni así como cualquier organismo público y privado que hubiera ejecutado los proyectos, estudios, diseños y cualquier acopio de datos sobre el caso, con carácter obligatorio deberán proporcionarlos a "CORPAGUAS", con el fin de que ésta los revise y los adecúe para la ejecución de las obras proyectadas.
ARTÍCULO 3.- El costo total del sistema será financiado con los Fondos de Contrapartida para la gestión de 1974, asignado por AID al Gobierno Boliviano y que serán proporcionados a "CORPAGUAS" por los canales establecidos regularmente, debiendo producirse el primer desembolso a los treinta días de presentado el requerimiento.
ARTÍCULO 4.- “CORPAGUAS” ejecutará el sistema sobre la base de sus procedimientos habituales. normas, especificaciones y requisitos que dispone, incluyendo licitaciones de materiales, servicios y otros.
ARTÍCULO5.- Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Urbanismo y Vivienda y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montano, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patino Ayoroa.