02 DE AGOSTO DE 1974 .- Apruébase la adjudicación hecha por el Consejo Nacional de Vivienda Fabril para la construcción de 20 viviendas unifamiliares en la zona de "Chapicollo" de Oruro
DECRETO SUPREMO Nº 11672
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Vivienda para trabajadores Fabriles Constructores y Gráficos, conforme al Art. 4º inc. e) del Decreto Supremo Nº 10733 de 16 de febrero de 1973, mediante la licitación Nº 005/74 convocó a propuestas para la construcción de 20 viviendas unifamiliares de interés social en la zona de “Chapicollo” de la ciudad de Oruro.
Que, luego del procedimiento previsto por el Decreto Ley Nº 10120 de 2 de febrero de 1972, la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, en su reunión de fecha 23 de mayo de 1974, adjudicó la construcción de las 20 viviendas a la Empresa Boliviana de Construcción “Emboc” por el precio de un millón cuatrocientos setenta y tres mil quinientos treinta y cuatro 40/100 pesos bolivianos ($b. 1.473.534.40.-)
Que, de conformidad con el Art. 13 inc. e) del Decreto Supremo Nº 11356 de 22 de febrero de año en curso, corresponde dictar Decreto Supremo aprobatorio de la licitación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA;
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación hecha por la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos en fecha 23 de mayo de 1974 en favor de la Empresa Boliviana de Construcción “Emboc” para la contrucción de 20 viviendas unifamiliares de interés social en la zona de “Chapicollo” de la ciudad de Oruro, con destino a los sectores laborales que lo integran, por el valor de un millón cuatrocientos setenta y tres mil quinientos treinta y cuatro 40/100 pesos bolivianos ($b. 1.473.534.40).
ARTÍCULO 2.- Autorízase la suscripción del respectivo contrato de obra a los señores Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno, Presidente y Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos con el personero legal de la empresa adjudicataria, debiendo sujetarse a las prescripciones del Capítulo VII del D.S. Nº 10120 de 2 de febrero de 1972.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayaroa.