08 DE AGOSTO DE 1974 .- Apruébase el crédito concedido por el BID por SUS. 920.000.— para el financiamiento del estudio de viabilidad de la carretera Río Chimore — Río Yapacaní de 160 Km. de longitud.
DECRETO SUPREMO Nº 11675
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la política del Supremo Gobierno es la de buscar y mejorar la vinculación carretera del país, para lo que se requiere los estudios previos necesarios, a fin de facilitar su mayor integración y el desarrollo de los recursos económicos nacionales;
Que, el Banco Interamericano de Desarrollo ha concedido al país un crédito por la suma de $us. 920.000.- con destino al financiamiento de los estudios de viabilidad técnica y económica y el diseño de la carretera Río Chimoré - Río Yapacaní y la adquisición de los vehículos y equipo necesarios.
Que, corresponde aprobar aquella operación y autorizar al Encargado de negocios, a.i. de Bolivia en los Estados Unidos para la firma del respectivo Convenio.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el crédito concedido por el Banco Interamericano de Desarrollo a la República de Bolivia, por la suma de Novecientos veinte mil dólares de los Estados Unidos de América ($us. 920.000.-), con destino al financiamiento de los estudios de viabilidad técnica y económica y el diseño final de la carretera Río Chimoré - Río Yapacaní, de 160 kilómetros de Longitud, aproximadamente, y la adquisición de los vehículos y equipo necesarios.
La ejecución del proyecto y la utilización de los recursos del crédito serán llevadas a cabo por el Servicio Nacional de Caminos, dependiente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, bajo su responsabilidad.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al señor Dr. Juán José Loría Encargado de Negocios, a.i. de Bolivia en los Estados Unidos a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo el correspondiente Convenio sobre la Cooperación Técnica de Recuperación Contingente que forma parte integral de la presente disposición legal.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decretos.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la cuidad de La Paz, a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayaroa.