13 DE AGOSTO DE 1974 .- Autorizase a YPFB, COMIBOL y ENAF por el término de 6 meses, efectuar adquisiciones directas y formar stocks de maquinarias, equipos y materiales imprescindibles de vital importancia para sus operaciones.
DECRETO SUPREMO Nº11681
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el contínuo incremento de las actividades Petroleras, Mineras y Metalúrgicas del País, afectadas por la crisis que viene confrontando la producción energética mundial incide en el mercado internacional de materiales, equipos y maquinarias de producción, ocasionando escasez y elevación constante de precios.
Que, como emergencia de tal situación, existe un incremento desproporcional en la demanda de dichos materiales, maquinarias y equipos; hecho que derivan en una serie de factores negativos que perjudican el normal aprovisionamiento de YPFB, COMIBOL, y ENAF, con el consiguiente perjuicio de paralizar sus actividades.
Que, al no existir disposiciones legales, en materia de adquisiciones, que contemplen situaciones como la presente, es deber del Supremo Gobierno dictar normas y otorgar las facilidades y medios necesarios para la efectivización normal de los planes y programas de trabajo de las empresas fiscales ejecutoras de la política de hidrocarburos, minera y metalúrgica, principal soporte de la economía nacional, que no pueden perjudicar el normal desarrollo de sus actividades por el actual situación irregular del mercado internacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Corporación Minera de Bolivia y Empresa Nacional de Fundiciones, con carácter excepcional y por el término de seis meses, a partir de la fecha, efectuar adquisiciones directas y formar stocks de maquinarias, equipos y materiales imprescindibles y de vital importancia para sus operaciones.
ARTÍCULO 2.- Para tal efecto las empresas indicadas en el Artículo anterior, ad referendum de sus respectivos Directorios, quedan autorizadas para suscribir convenios de aprovisionamiento con proveedores de reconocido prestigio internacional, acordando programas de entrega precios, formas de pago y toda modalidad que tienda a acelerar y asegurar normal y oportunamente su aprovisionamiento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos que corresponda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la cuidad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.