13 DE AGOSTO DE 1974 .- Concédesce a la Planta Laminadora de Goma S.A. de Riberalta, la exención por 10 años del pago de impuestos nacionales y departamentales de acuerdo a ley.
DECRETO SUPREMO Nº11685
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Corporación Boliviana de Fomento, cumpliendo con las finalidades de su creación de servir al desarrollo social y económico del país, ha instalado en Riberalta, capital de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, una laminadora de Goma, con la participación del sector privado y con la finalidad de generar trabajo para los pobladores de esa vasta región que, hasta entonces, debían vender la goma en bolachas a precios mínimos a rescatadores extranjeros;
Que, la laminadora de Goma de Riberalta, aparte de cumplir con una función social el constituir una importante fuente de trabajo, ejercita también una actividad económica provechosa en la regulación de precios de este producto;
Que, de conformidad con disposiciones legales en vigencia, todas las empresas establecidas bajo la jurisdicción de los Departamentos del Beni, Pando y Tarija, se hallan exentos de pago de impuestos municipales, departamentales y nacionales sobre utilidades y renta total siempre que se hallen inscritas en el Instituto Nacional de Inversiones, siendo este un requisito que no pudo ser llenado por la Laminadora de Goma debido a factores emergentes de su organización y funcionamiento, siendo deber del Supremo Gobierno reconocerle estos beneficios por tratarse de una sociedad mixta que cumple importantes tareas a favor de la economía nacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Concédese a la Planta Laminadora de Goma, S.A.M. de Riberalta, la exención por diez años del pago de impuestos nacionales, y departamentales, de conformidad con lo establecido por los artículos 15º y 17º de la ley de Inversiones de 10 de diciembre de 1971.
ARTÍCULO 2.- Concédese asimismo a la indicada Planta, la liberación de impuestos sobre utilidades y sobre la renta total proveniente de las inversiones de la Laminadora de Goma S.A.M., por el término de diez años de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18º de la misma Ley de Inversiones de 10 de diciembre de 1971.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industrial, Comercio y Turismo, de asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la cuidad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.