13 DE AGOSTO DE 1974 .- Apruébase el préstamo concedido por le BID por $US. 35.000.000.— para la construcción de la carretera Oruro— Quillacollo en su primera etapa entre Quillacollo y Confital.
DECRETO SUPREMO N° 11690
GRAL HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Supremo Gobierno buscar y mejorar la vinculación carretera del país a fin de facilitar su mayor integración y el desarrollo de los recursos económicos del país para elevar el nivel de vida de las poblaciones en todo el territorio
Que, el Banco Interamericano de Desarrollo ha concedido al país un préstamo por la suma de $us. 35.000,000; con destino al financiamiento de la ejecución de la carretera entre Cochabamba y Oruro, en su primera etapa comprendida entre Quillacollo y Confital.
Que, es necesario aprobar aquella operación y autorizar al Encargado de Negocios, a.i. de Bolivia en los Estados Unidos para la firma del respectivo contrato de préstamo.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el préstamo concedido por el Banco Interamericano de Desarrollo a la República de Bolivia, por la suma de Treinticinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de Am;rica ($us. 35,000,000-, con destino a la ejecución de la construcción de la carretera Oruro-Quillacollo, en su primera etapa comprendida entre Quillacollo y Coníital, bajo los siguientes términos:
Interés: 1% durante los primeros 10 años y 2% durante 30 plazos.
Plazo: 40 años, incluyendo 10 años de gracia.
Comisión de Compromiso: ½ % sobre saldos no desembolsados.
La ejecución del proyecto y la utilización de los recursos del préstamo serán llevados a cabo por el Servicio Nacional de Caminos, dependiente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, bajo su responsabilidad.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al señor Dr. Juan José Loria, Escargado de Negocios, a.i. de Bolivia en los Estados Unidos a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo el correspondiente contrato de préstamo y los documentos anexos, que formen parte integral de la presente disposición legal.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Pereira Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.