13 DE AGOSTO DE 1974 .- Apruébase la minuta de Contrato de Operación entre la Comisión Boliviana de Energía Nuclear y la Compapañía AGIP S. p. A. Subsidiaria del Ente Nazionale Idrocarburi.
DECRETO SUPREMO N° 11692
GRAL HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento del Artículo 140 de la Constitución Política del Estado, y para la ejecución de la política fijada por él Supremo Gobierno en materia de beneficio de sus recursos naturales, ha confiado a la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, como Institución especialización, la exploración explotación y fiscalización de minerales radioactivos;
Que, en negociaciones realizadas al efecto la Compañía AGIP S. p. A. subsidiaria del Ente Nazionale Idrocarburi (ENI), especialización en el campo de la exploración, producción y comercialización de minerales energéticos existentes bajo las leyes de la República Italiana con domicilio es Roma, inscrita bajo el N° 253/26 del Registro de sociedad y expediente N° 461/26, con un capital pagado de 300.000.000.000 de liras, ha demostrado poseer suficiente solvencia técnico-económica y reconocida experiencia;
Que, el Consejo de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear creado por Decreto Supremo N° 11318, de 1° de febrero de 1974, aprobó la minuta del contrato sobre ejecución de programas, sujeto a la aprobación del Supremo Gobierno;
Que, como resultado de tales negociaciones y previo conocimiento y aprobación de la Presidencia de la República, Ministerio de Defensa Nacional, y del Consejo de COBOEN,, la Comisión Boliviana de Energía Nuclear ha suscrito con la precitada Compañía AGIP S. p. A. una minuta de contrato para la ejecución de operaciones uraníferas en áreas delimitadas en el referido contrato, dentro del territorio nacional;
Que, dicho contrato debe ser aprobado mediante Decreto Supremo, en cumplimiento de normas establecidas y en resguardo de los intereses del país.
Que, el Consejo Nacional de Economía y Planificación ha dictaminado ser conveniente a los intereses del país y de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, los términos y condiciones acordados en la referida minuta; la misma que debe ser aprobada mediante Decreto Supremo, en cumplimiento de normas establecidas;
Que, el Contrato al que se refiere el presente Decreto Supremo no implica enajenación del patrimonio nacional en materia de minerales estratégicos, y las operaciones que efectúe el Contratista en ejecución del contrato serán realizadas en nombre y representación de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear (COBOEN).
Con el dictámen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN);
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba todos los términos y condiciones de la minuta de Contrato de Operación, firmada por el Presisidente del Consejo y el Director Ejecutivo de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear y la Compañía AGIP S.p.A. subsidiaria del Ente Nazionale Idrocarburi, en fecha 17 de julio de 1974, que consta de 26 cláusulas y 4 anexos, y que acuerda la ejecución de operaciones uraníferas en las áreas ubicadas y delimitadas descritas en el Anexo “A” del referido contrato;
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Comisión Boliviana de Energía Nuclear a suscribir ante el señor Notario de Minas y Petróleo de esta ciudad, la correspondiente escritura pública de este contrato, con intervención del señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno;
ARTÍCULO 3.- El Contrato aprobado por el presente Decreto Supremo, es declarado de necesidad nacional y las operaciones que efctúe la Compañía contratista en ejecución del mismo, serán realizadas en nombre y representación de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, sin que constituya enajenación ni transferencia del patrimonio del Estado en materia de minerales radiactivos, quedando en consecuencia, salvadas las provisiones del Artículo 25 de la Constitución Política del Estado y lo establecido expresamente en disposiciones legales vigentes;
Los señors Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia, de Defensa Nacional, de Energía e Hidrocarburos, de Finanzas y el de Coordinación de la Presidencia de la República quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa,