16 DE AGOSTO DE 1974 .- Apruébase los contratos de préstamo del Kreditanstalt für Wiwederaufbau en favor de SAMAPA por DM 36.000.000.— para el abastecimiento de agua a la ciudad de La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 11698
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, han sido suscritas en Frankfurt Main, República Federal de Alemania, los Contratos de Préstamo, Ejecutivo, Arbitraje y Carantía de Pago entre la República de Bolivia, representada por el señor Ministro de Finanzas, el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado “SAMAPA”, representado por su Gerente General, debidamente autorizados por el Decreto Supremo N° 11384 de 13 de marzo de 1974, y el Kreditnstalf für Wiederaufbau, como entidad fideicomisaría del crédito de DM. 36.000.000.oo concedido por el Gobierno Alemán para el abastecimiento de agua potable a la ciudad de La Paz
Que, en tal sentido, corresponde dictar la disposición aprobatoria, especificando las condiciones para su ejecución;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase los Contratos de préstamo, Ejecutivo, Arbitraje y Garantía de pago suscritos por los señores Ministros de Finanzas, Gerente General de “SAMAPA” y Banco Central, en representación de la República de Bolivia, con el Kreditanstalt für Wiederaufbau, por DM. 30.000.000.oo con destino al abatsecimiento de agua Potable a la ciudad de La Paz, entre la primera fase de la Segunda Etapa de ejecución a cargo de SAMAPA de los sub proyectos programados, crédito que se ha otorgado con el interés del 2% anual, 30 años plazo y otras condiciones señaladas en dichos documentos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reitera las excenciones dispuestas por el Decreto Ley Nº 07597, así como a la firma Consultora en las mismas condiciones dispensadas en la primera etapa, en favor de las internaciones de materiales, vehículos implementos, equipos y maquinarias del Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, para los proyectos de abastecimiento de agua potable para la ciudad de La Paz no siendoles aplicables recargos, ni gravámenes aduaneros, recargo del 0,50%, en favor de AADAA ni por servicios prestados.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, Jorge Torrez Navarro, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.