16 DE AGOSTO DE 1974 .- Apruébase la importación de 36046.6 toneladas métricas de trigo de U.S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 11702
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos de América y en cumplimiento de las Regulaciones del Departamento de Agricultura de esa Nación, mediante licitación en Washington, compro 36.046.6 T.M de trigo, el amparo de la Ley Pública 480. Autorización de compra 49-703 con cargo al Convenio del Crédito con el Gobierno de dicho país, en fecha 19 de diciembre de 1972;
Que, habiéndose establecido los costos de la industria molinera, se ha estimado la subvención por parte del Estado de $us 2.729.399.69 a la partida que se está importando, de 36.046.6 T.M. la misma que permita mantener la harina a los precios actuales;
Que, durante el proceso de molienda de los partidos de 29.100 y 28.500 toneladas métricas de trigo importadas con cargo a las Autorizaciones de Compra 49-703 y 49-704 respectivamente, se produjeron variaciones en el precio de la harina, habiendo quedado saldos por moler cuyo monto equivalente asciende a $us 1.001.352.88 provenientes de las diferencias de precios de la harina, como consecuencia de las R.M. 13824/72 de fecha 11 de octubre de 1973 y R.M. 25600/74 de fecha 20 de enero de 1974 respectivamente, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, debiendo dicho monto descontarse de la subvención determinada para los 36.046.6 T.M. contra los acreditivos abiertos por la Asociación de Industriales Molineros en el First National City Bonk.;
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la importación de 36.046.6 T.M. de trigo al amparo de la Ley Pública 430, Autorización de Compra 49.703.
ARTÍCULO 2.- Fijase el costo de Molienda para todo el país en $us. 29.36 por tonelada métrica en tanto no varíen los precios de los insumos que utiliza la industria molinera.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Tesoro General de la Nación erogar hasta la suma de un millón setecientos veintiocho mil treinta y seis 31/100 Dólares Americanos ($us 1.728.036.31.-), como subvención a los 36.046.6 T.M. de trigo importados de los Estados Unidos de América, bajo la Ley Pública 480, Autorización de Compra 49-705, monto que deberá ser depositado por el Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia para garantizar y pagar el First National City Bank la cuota proporcional corespondiente al Estado, de los Acreditivos F 2444, F2445, F2446 y F2447 cubiertos por la Asociación de Industriales Molineros, tanto para el valor FOB como para los fletes marítimos, quedando esta Asociación liberada del pago de dicha cuota proporcional.
ARTÍCULO 4.- La liquidación que determinará el monto definitivo que cubrirá el Estado, será efectuada en el plazo de 60 días una vez que haya concluído la importación y se cuente con la documentación respectiva; dicho monto en caso de ser diferente al señalado en el Art. 32 del presente Decreto, será saldado con las liquidaciones correspondientes a los 3.500 T.M. que restan por importar para cumplir el convenio de la Ley Pública 480 cuya operación se está llevando acabo.
ARTÍCULO 5.- Autorízase a los Ministros de Finanzas é Industria, Comercio y Turismo, efectuar las liquidaciones definitivas en cumplimiento de los Decretos Nos.11086 y 11289 y el presente Decreto.
ARTÍCULO 6.- La importación de trigo bajo la Ley Pública 480 está liberado del pago de gravámenes aduaneros incluyendo servicios prestados de conformidad con las disposiciones legales para los artículos importados al amparo de esta Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.