16 DE AGOSTO DE 1974 .- Complementando el D. S. 11393 se dispone que COFADENA pague al Banco Central la suma $b. 12.240.000.— por la adquisición del fundo rústico "CAMPO LUMINOSO".
DECRETO SUPREMO N° 11707
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo N° 11391 de 22 de Marzo de 1.973, se ha dispuesto que el Banco del Estado transfiera en favor de la Corporación de las FF. AA. para el Desarrollo Nacional “COFADENA” el fundo rústico de su propiedad denominado, Campo Luminoso” ubicado en el Cantón San Ramón de la Provincia Mamoré del Departamento del Beni, con una superficie de 49.150.50 Has., con todos los bienes muebles, semovientes, derechos, usos, costumbres, servidumbres, etc. sin excepción alguna;
Que, el precitado Decreto Supremo determinó que el precio y las condiciones de pago que COFADENA debe estipular con el Banco del Estado se establecerán por otra disposición legal, correspondiendo en tal virtud expedirse el instrumento que autorice la suscripción de la escritura pública de transferencia;
Que, el estudio de factibilidad formulado para desarrollar racionalmente la ganadería en el fundo adquirido establece la viabilidad económica y financiera de efectuar inversiones adicionales para complementar la infraestructura del proyecto, la compra de maquinaria y equipo, asi como de reproductores de raza.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Complementándose el Decreto Supremo N° 11393 de fecha 22 de Marzo de 1.974, se dispone que la Corporación de las FF.AA. para el Desarrrollo Nacional pague al Banco del Estado el monto de $b. 12.240.000.- como precio por la adquisición a título de compra-venta del fundo rústico denominado “Campo Luminoso” situado en el Cantón San Ramón de la Provincia Mamoré del Departamento del Beni, incluyendo los bienes muebles, semovientes, usos, costumbres, instalaciones, accesorios, implementos, construcciones, alambrados, potreros, corrales, pista de aterrizaje, en el estado en que actualmente se encuentren.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia quedar expresamente facultado para otorgar un crédito en favor de COFADENA por la suma de $b. 15.300.000.- de acuerdo a las estipulaciones que se establecerá entre partes y/o en su caso avale cualesquiera de las operaciones de financiamiento Interno o externo con destino a cubrir la antes citada obligación y los requerimientos de inversión que demande el proyecto,
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas, Defensa Nacional y la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en e1 Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.