23 DE AGOSTO DE 1974 .- Declárase de utilidad pública la expropiación de la propiedad de Gustavo Portocarrero y José Navarrete en Achumani para las construcciones de viviendas baratas para los trabajadores fabriles, constructores y gráficos.
DECRETO SUPREMO Nº 11726
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, corresponde al Supremo Gobierno de la Nacion promover y fomentar una politica amplia de vivienda de interés social en beneficio de los grandes sectores de la población;
Que, el Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos ha presentado a consideración de viviendas a bajo precio para sus afiliados;
Que, la adopción del proyecto, fuera de contribuir a la solución de la grave crisis habitacional que sufre el país, tendrá efectos beneficiosos sobre la economía de ese sector;
Que, según lo dispuesto por el Decreto Ley Nº3819 de 27 de agosto de 1954 (arts.1º y 2º), la propiedad urbana queda limitada a 10.000 mts. cuadrados;
Que, dentro del radio urbano de la ciudad de La Paz se halla situada la propiedad inmueble de los señores Gustavo Portocarrero y José Navarrete, con una extensión de 102.750 mts. cuadrados, y cuyo derecho propietario se halla inscrito en la Oficina de Registro de Derechos Reales de La Paz, bajo las partidas 1289, 198 y 342, fs. 11289, 163 y 342 de los libros 1º D, 4º y 1ºD de los años 1970, 1968 y 1969 respectivamente, inmuebles situados en la zona de Achumani, cantón Palca de la Provincia Murrillo del Departamento de La Paz;
Que, la citada propiedad por su extensión cae dentro de las prohibiciones del Decreto Ley antes citados;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de interés y utilidad pública y social la expropiación de la propiedad de los señores Gustavo Portocarrero y José Navarrete situada en la zona Achumani, para que el Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, proceda a la construccion de vivienda de bajo precio para sus afiliados.
ARTICULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz seguirá el trámite de expropiación con arreglo al Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a Ley por la de 30 de diciembre de 1884, debeindo cancelarse el valor de la indemnizacion por el Consejo Nacional de Viviendas para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, con suejción al Decreto Supremo Nº 09304 de 9 de julio de 1970.
El señor Ministro de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.